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Minimum Wage-Fixing Machinery Convention, 1928 (No. 26) - Uganda (RATIFICATION: 1963)

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Artículos 1 a 4 del Convenio. Establecimiento y funcionamiento de los métodos para la fijación de salarios mínimos. En relación con su observación anterior, la Comisión lamenta tomar nota de que, hasta la fecha, no se ha realizado ningún progreso concreto respecto de la reactivación y del adecuado funcionamiento de la Junta de Salarios Mínimos, a pesar de las reiteradas solicitudes de la Comisión a lo largo de varios años de reajustar la tasa salarial mínima, que finalmente se estableció en 1984. En su última memoria, el Gobierno apenas indica que se dio inicio a un proceso de identificación de las personas que ha de nombrar la Junta, incluidos los interlocutores sociales, y también que se preparó un proyecto de documento del Gabinete para la sumisión a la autoridad competente para su consideración. Además, el Gobierno solicita a la Oficina que brinde apoyo técnico y financiero, con miras a llevar a cabo un estudio sobre las tendencias salariales en diferentes sectores de la economía. En vista del actual estancamiento, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que emprenda el mucho tiempo retrasado reajuste del salario mínimo y a que, a tal fin, adopte rápidamente medidas — con la asistencia técnica de la Oficina — que permitan que la Junta de Salarios Mínimos cumpla con sus responsabilidades en virtud de la Ley sobre Juntas Consultivas sobre Salarios Mínimos y Consejos Salariales.
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