National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Al tiempo que toma nota de la memoria del Gobierno, la Comisión lamenta constatar que dicha memoria no contiene información en respuesta a los comentarios que esta Comisión viene dirigiendo al Gobierno desde el año 2000.
La Comisión recuerda que el Convenio está encaminado a promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo entre los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares, así como entre esos trabajadores y los demás trabajadores. En este respecto, el artículo 3 del Convenio dispone que «cada Miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales». La Comisión recuerda igualmente que el Convenio contempla la adopción de una serie de medidas, compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales, con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares.
La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria se sirva proporcionar información completa sobre la aplicación del Convenio.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2010.]