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Employment Service Convention, 1948 (No. 88) - Sao Tome and Principe (RATIFICATION: 1982)

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2007, redactada como sigue:

Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en abril de 2007 en respuesta a su observación de 2006 que incluye una breve declaración en el sentido de que no existe una cooperación formal entre los servicios públicos del empleo y las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, y que dichos servicios aún no se han organizado adecuadamente para desarrollar actividades de conformidad con lo dispuesto en el Convenio. La Comisión entiende que el desarrollo de los recursos humanos y el acceso a los servicios sociales básicos es uno de los cinco principios establecidos en la Estrategia Nacional de Reducción de la Pobreza (NSPR-Estratégia Nacional De Reduçao de Pobreza), propuesta en diciembre de 2002 y aprobada en enero de 2003. De la información contenida en la actualización de la NSPR publicada en enero de 2005, se advierte que el desempleo urbano y rural todavía es un motivo de profunda preocupación. En este contexto, la Comisión subraya la necesidad de garantizar la función esencial del servicio del empleo, que consiste en lograr la mejor organización posible del mercado del trabajo, incluida su adaptación para atender las nuevas necesidades de la economía y de la población activa (artículos 1 y 3 del Convenio). La Comisión pide al Gobierno que facilite las informaciones estadísticas que hayan podido publicarse, en forma de informes anuales o periódicos, acerca del número de oficinas públicas de empleo existentes en el distrito de Agua Grande y en las zonas rurales, el número de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas concernidas (parte IV del formulario de memoria).

Cooperación de los interlocutores sociales.La Comisión se refiere nuevamente a las disposiciones de los artículos 4 y 5 del Convenio y solicita al Gobierno que informe sobre la manera en que se ha previsto la participación de representantes de los interlocutores sociales en el funcionamiento del servicio público del empleo. La Comisión recuerda que durante muchos años ha venido señalando que las disposiciones antes mencionadas del Convenio requieren el establecimiento de comisiones consultivas para obtener la plena cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo.

La Comisión recuerda que la Oficina puede aportar al Gobierno asesoramiento y asistencia técnica para el establecimiento de un servicio público del empleo en el sentido del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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