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Cambios legislativos. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 67 de la Ley de Derechos Humanos del Canadá, que limitaba el acceso de los pueblos indígenas a la protección que brinda dicha ley se revocó en junio de 2008. La Comisión toma nota igualmente de que la Comisión de Derechos Humanos del Canadá ha establecido una amplia estrategia para sensibilizar acerca de los efectos de dicha revocación entre los pueblos indígenas y de que se prepara para su aplicación. La Comisión toma nota asimismo de que un examen exhaustivo de los efectos de dicha revocación tendrá lugar dentro de cinco años. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el efecto en la práctica que tendrá la revocación del artículo 67 y la campaña emprendida para sensibilizar acerca del derecho a un trato no discriminatorio en el empleo y la ocupación de los miembros de los pueblos indígenas.

Discriminación con base en las opiniones políticas y el origen social. Con referencia a sus comentarios anteriores, en los que solicitaba al Gobierno que incluyera las opiniones políticas y el origen social entre los motivos de discriminación prohibidos en la Ley de Derechos Humanos del Canadá, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su respuesta que necesita realizar más consultas y análisis con respecto a estos motivos antes de decidir una enmienda de la ley. La Comisión recuerda que un grupo de trabajo independiente encargado de examinar la cuestión establecido en 1999, recomendó que «la condición social» debía añadirse entre los motivos de discriminación prohibidos, expresión que el Gobierno consideraba más amplia que la expresión «origen social»; y que dicho grupo de trabajo también había recomendado que se incluyeran las opiniones políticas entre los motivos de discriminación. La Comisión toma nota también de que el informe anual de 2007, de la Comisión de Derechos Humanos del Canadá indica que el aumento visible de las desigualdades sociales en Canadá ha reiniciado el debate sobre si la «condición social» debe o no añadirse como el 12.º motivo de discriminación prohibido. El informe continúa y declara que la Comisión emprendió estudios en 2007, para comprender mejor las implicaciones sociales e institucionales de una enmienda de ese orden.

Con respecto a las provincias y territorios, la Comisión lamenta tomar nota de que no ha recibido respuesta a su solicitud previa de información sobre la ausencia del criterio de «origen social» entre los motivos de discriminación en la Ley de Derechos Humanos (Nunavut) ni tampoco respecto de su comentario sobre la necesidad de enmendar la Ley de Derechos Humanos en la Isla del Príncipe Eduardo, para incluir el «origen social» entre los motivos de discriminación que quedan prohibidos. La Comisión toma igualmente nota de que la Comisión de Derechos Humanos de Manitoba ha recomendado enmendar el Código de Derechos Humanos de Manitoba para incluir la expresión «desventaja social» entre los criterios de discriminación.

Recordando la importancia que reviste prohibir la discriminación con base en todos los motivos enumerados en el Convenio, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para enmendar la Ley de Derechos Humanos del Canadá, para que incluya entre los criterios de discriminación prohibidos la opinión política y el origen social. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione información sobre el proceso de consulta y análisis emprendido a este respecto. La Comisión pide igualmente al Gobierno que adopte medidas necesarias para incluir el origen social entre los motivos de discriminación en las provincias y territorios, y que informe sobre los progresos realizados a este respecto.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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