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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Kenya (RATIFICATION: 2001)

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Observation
  1. 2008

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La Comisión toma nota de que en 2007 se adoptaron varios textos legislativos pertinentes a la aplicación del Convenio, a saber, Ley de Empleo, Ley de Relaciones de Trabajo y Ley de Instituciones de Trabajo.

Artículo 1 del Convenio. Con referencia a sus comentarios anteriores la Comisión toma nota con satisfacción que se ha dado una expresión legislativa al principio de una remuneración igual por un trabajo de igual valor en el párrafo 4) del artículo 5 de la Ley de Empleo de 2007. Asimismo, la Comisión toma nota de la amplia definición del término «remuneración» que figura en el artículo 2 de la Ley de Empleo de 2007, que se aplica al valor total de todos los pagos efectuados tanto en efectivo como en especie a que da lugar el desempeño de un trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la aplicación del párrafo 4) del artículo 5 de la Ley de Empleo, y confirme si la disposición relativa al alojamiento o al subsidio de alojamiento, así como la disposición relativa a la provisión de alimentos, contempladas en los artículos 31 y 33 de la Ley de Empleo se inscriben en el ámbito de la definición de «remuneración» que figura en el artículo 2.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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