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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

La Comisión recuerda que desde hace numerosos años sus comentarios se refieren a la necesidad de que se tomen medidas, con miras a adoptar criterios legislativos objetivos, preestablecidos y precisos, que rijan las reglas de acceso de las organizaciones profesionales de trabajadores y de empleadores al Consejo Nacional del Trabajo, y que, en tal sentido, la Ley Orgánica de 29 de mayo de 1952, que instituye el Consejo Nacional del Trabajo, sigue sin contener criterios específicos de representatividad, sino que deja un gran poder discrecional al Gobierno.

La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno indica que: 1) tiene la intención de realizar ciertas adaptaciones a la legislación relativa a las relaciones colectivas de trabajo y que la revisión de los criterios de representatividad en el sentido de lo indicado por la Comisión figura debidamente en tales proyectos de adaptación; 2) las modificaciones que se estudian se refieren a varias leyes, pero no se ha decidido aún si estas modificaciones serán objeto de un enfoque global o de modificaciones sucesivas o separadas (en caso de un enfoque global el proceso será más lento); y 3) se informará a la Comisión de toda evolución al respecto, en la cual el Parlamento y los interlocutores sociales estarán asociados.

La Comisión expresa la esperanza de que en el proceso de modificación de la legislación mencionado por el Gobierno se adoptarán criterios objetivos y preestablecidos, adecuados a las necesidades del país, que rijan las reglas de acceso de las organizaciones profesionales de trabajadores y de empleadores al Consejo Nacional del Trabajo y que dicho proceso se llevará a cabo en un futuro próximo. La Comisión pide al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre toda evolución al respecto.

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