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Occupational Cancer Convention, 1974 (No. 139) - Lebanon (RATIFICATION: 2000)

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Observation
  1. 2005

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1. La Comisión toma nota de la información que contienen las memorias del Gobierno y de la legislación adjunta.

2. Artículo 1 del Convenio. Determinación de sustancias y agentes cancerígenos. La Comisión toma nota con interés de la adopción del decreto núm. 11802 de 30 de enero de 2004 sobre la organización de la prevención, seguridad e higiene profesional en todos los establecimientos regidos por el Código del Trabajo y del decreto núm. 135/1 de 10 de agosto de 2004 por el que se constituye un comité nacional para establecer una lista de las sustancias químicas peligrosas y de las sustancias químicas cancerígenas. La Comisión toma nota de que el artículo 23 del decreto núm. 11802 dispone, entre otras cosas, que el Ministerio de Trabajo debe adoptar decisiones para organizar la seguridad en el lugar de trabajo con respecto a los métodos de trabajo, materiales y factores de exposición que deben ser prohibidos, limitados o sometidos a la aprobación del Ministerio, teniendo en cuenta los riesgos resultantes de que dos o más sustancias o agentes actúen de forma simultánea. En lo que respecta al comité nacional establecido en virtud de decreto núm. 135/1, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que todavía no se ha establecido, pero que a través de este comité el Gobierno pretende tomar las medidas apropiadas para promover la aplicación del Convenio. La Comisión confía en que este comité pronto será operativo y que, en el contexto de la determinación de las sustancias y agentes cancerígenos respecto a los cuales debe prohibirse la exposición ocupacional o someterla a autorización, se tomará debida cuenta de los repertorios de recomendaciones prácticas y guías publicados por la OIT teniendo en cuenta los actuales conocimientos científicos tales como Occupational cancer: Prevention and control, segunda edición revisada, Occupational Safety and Health Series, núm. 39, Ginebra, 1988. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas tomadas o previstas para realizar una lista de sustancias y agentes cancerígenos peligrosos, y que proporcione una copia de dicha lista una vez que haya sido adoptada, así como información sobre las medidas de promoción tomadas o previstas por el comité para establecer una lista de sustancias químicas peligrosas y sustancias químicas cancerígenas a fin de garantizar la plena aplicación del Convenio.

3. La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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