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White Lead (Painting) Convention, 1921 (No. 13) - Colombia (RATIFICATION: 1933)

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1. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en su memoria.

2. Artículo 3 del Convenio. Prohibición de emplear a los jóvenes menores de dieciocho años en trabajos de pintura industrial que entrañen el empleo de cerusa, de sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos. La Comisión toma nota que según la memoria del Gobierno, la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social está elaborando una norma destinada a determinar las ocupaciones y condiciones de trabajo prohibidas para los menores de edad. En la norma que se prepara se prohibirá emplear a los jóvenes menores de 18 años en trabajos de pintura industrial que entrañen el uso de cerusa, de sulfato de plomo o cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos. La Comisión confía que la norma, que es muy importante para dar pleno efecto a esta disposición, será adoptada en breve y solicita al Gobierno que proporcione informaciones a este respecto así que una copia del texto de ésta después de su adopción.

3. Artículo 7. Estadísticas sobre el saturnismo de los obreros pintores. La Comisión toma nota que según la memoria del Gobierno, la Dirección General de Riesgos Profesionales viene recopilando la información sobre las enfermedades profesionales diagnosticadas en el Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Se diagnosticaron para el año 2003 cinco intoxicaciones por plomo sobre casi 6 millones de afiliados cotizantes. La Comisión solicita al Gobierno de comunicar con su próxima memoria el Informe de enfermedad profesional para el año 2003.

4. Parte IV del formulario de la memoria. La aplicación en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva suministrar indicaciones generales sobre la forma en que se aplica el Convenio proporcionando extractos de los informes de los servicios de inspección y el número de las infracciones observadas.

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