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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Guyana (RATIFICATION: 1966)

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, relativa a los siguientes puntos:

La Comisión toma nota de una comunicación de fecha 29 de octubre de 2003 de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), que contiene observaciones sobre la aplicación del Convenio por Guyana. La CIOSL alega, en particular, que existen pruebas de prostitución forzosa e informes de prostitución infantil en las ciudades y en las aisladas zonas mineras de oro. La Comisión toma nota de que dicha comunicación fue enviada al Gobierno, el 13 de enero de 2004, para recabar cualquier comentario que pudiera querer formular en torno a las cuestiones planteadas. La Comisión observa que, por ahora, no se han recibido los comentarios del Gobierno, y expresa su confianza en que el Gobierno no dejará de comunicar sus comentarios en su próxima memoria, de modo que sea posible que la Comisión los examine en su siguiente reunión.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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