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Employment Service Convention, 1948 (No. 88) - Sao Tome and Principe (RATIFICATION: 1982)

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2002, redactada como sigue:

1. Sírvase comunicar informaciones acerca de las disposiciones adoptadas por el Consejo Nacional de Concertación Social (CNCS) o por la Dirección del servicio público del empleo, de conformidad con los artículos 4 y 5 del Convenio, con miras a garantizar la cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y en el funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo de la política del servicio del empleo.

2. Sírvase especificar de qué manera se organiza el servicio del empleo y qué actividades emprende, para garantizar eficazmente los objetivos y las funciones previstos en el artículo 6 del Convenio.

3. Sírvase asimismo transmitir las indicaciones detalladas requeridas en el formulario de memoria, para dar efecto a las disposiciones de los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 del Convenio.

4. Parte IV del formulario de memoria. Sírvase facilitar informaciones estadísticas sobre el número de oficinas públicas de empleo que existen, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas.

5. La Comisión recuerda que la Oficina puede aportar al Gobierno asesoramiento y asistencia técnica para el establecimiento de un servicio público del empleo en el sentido del Convenio.

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