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Labour Administration Convention, 1978 (No. 150) - El Salvador (RATIFICATION: 2001)

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores y le agradecería que proporcionase aclaraciones sobre los puntos siguientes.

Artículo 5 del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que precise si existen órganos diferentes al Consejo Superior del Trabajo y al Consejo Nacional de Salario Mínimo, en el seno de los cuales se garantice a nivel regional y local y de los diversos sectores de la actividad económica la negociación entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas.

Artículo 7. La Comisión espera que el Gobierno comunique en un futuro próximo sus conclusiones en cuanto a la oportunidad de extender progresivamente ciertas funciones del sistema de administración del trabajo a trabajadores no asalariados como, entre otros, los mencionados en los apartados a), b) y d) de este artículo.

Artículo 10. La Comisión ruega de nuevo al Gobierno que describa los medios materiales puestos a disposición del personal de la administración del trabajo para ejercer sus funciones. Además, le agradecería que precisase si las recomendaciones del proyecto MATAC/OIT sobre el reclutamiento, la composición, el estatuto y las condiciones de servicio del personal de la administración del trabajo han sido acogidas favorablemente y que comunique copia de todo texto adoptado en la materia.

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