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Labour Administration Convention, 1978 (No. 150) - Dominican Republic (RATIFICATION: 1999)

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión agradecería al Gobierno que complete las informaciones proporcionadas en su respuesta en lo que concierne a los puntos siguientes.

Artículo 3 del Convenio. La Comisión ruega de nuevo al Gobierno que indique si, en virtud de la legislación o la práctica nacionales, determinadas actividades de su política laboral nacional se regulan a través de negociaciones directas entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores, sin intervención, pero bajo el control, de los órganos de la administración del trabajo. Si así es, se ruega al Gobierno que indique cuáles son las actividades en cuestión y que proporcione todo texto legislativo o todo documento pertinente.

Artículo 7. La Comisión invita al Gobierno a remitirse, en lo que concierne al sentido de esta disposición, a los párrafos 131 y siguientes de su Estudio general sobre la administración del trabajo, de 1997,así como a los ejemplos prácticos que se citan en sus notas de pie de página, y le ruega que indique, a la luz de estas aclaraciones, los casos y las condiciones en los que las actividades de la administración del trabajo se ejercen en colaboración con otros organismos competentes, con miras a mejorar las condiciones de trabajo y de vida profesional de categorías de trabajadores que, según la ley, no son asalariados. La lista mencionada en el artículo 7 sólo tiene un carácter indicativo. Se ruega al Gobierno que comunique todos los textos y documentos pertinentes.

Artículo 9. La Comisión ruega al Gobierno que precise los medios legales y prácticos, y todos los documentos correspondientes, de los que dispone la Secretaría de Estado de Trabajo para garantizar que las representaciones locales ejercen las actividades que les son delegadas en virtud de este artículo, de conformidad con la legislación nacional y respetan los objetivos que les han sido señalados.

Artículo 10. La Comisión ruega al Gobierno que le dé precisiones sobre la repartición en el seno de la Secretaría de Estado de Trabajo y de sus servicios exteriores, de los recursos que le son asignados por el presupuesto nacional en lo que respecta a sus necesidades en recursos humanos, formación, y medios materiales y logísticos de trabajo con miras al ejercicio adecuado de sus atribuciones.

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