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Maximum Weight Convention, 1967 (No. 127) - Nicaragua (RATIFICATION: 1976)

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Además de su observación, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno los puntos siguientes:

1. Artículo 7 del Convenio. Jóvenes. Con respecto a las restricciones en el empleo de los jóvenes, la Comisión toma nota del artículo 15 de la resolución mencionada que prohíbe el desempeño por menores de 16 años en la manipulación manual de cargas en lugares de trabajo. Además, el artículo 16 de la misma resolución dispone que los jóvenes de 18 años no podrán ser ocupados en el transporte manual de carga cuyo peso entrañe esfuerzos físicos, ni en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas psicofísicas motoras. Sin embargo, esta  resolución no contiene disposiciones que precisen los tipos de trabajo abarcados por el artículo 16 y, por consiguiente, cuya realización se prohíbe por menores de 18 años. En esas condiciones, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el significado de las expresiones «transporte manual de carga cuyo peso entrañe esfuerzos físicos», y de «faenas calificadas como superiores a sus fuerzas psicofísicas motoras». Pide, asimismo, tenga a bien indicar si existe una lista de trabajos prohibidos por menores de 18 años. A este respecto, señala a la atención del Gobierno la publicación de la OIT «Peso máximo en el levantamiento y el transporte de cargas» (serie seguridad, higiene y medicina del trabajo, núm. 59, Ginebra, 1988), en la que se indica que el límite admisible, recomendado desde el punto de vista ergonómico, de la carga que puede ser levantada o transportada ocasionalmente por las mujeres entre los 15 y 18 años, es de 15 kilos y por los hombres, en el mismo grupo de edad, es de 35 kilos.

2. Parte V del formulario de memoria. Al tomar nota de que, según la disposición transitoria de la resolución ministerial de higiene y seguridad relativo al peso máximo de la carga manual que puede ser transportada por un trabajador, 1998, las empresas o centros de trabajo dispondrán de un plazo no superior a un año para modificar las operaciones, procesos y adopción de medidas para el transporte manual de carga, la Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre la aplicación práctica de esta resolución y en consecuencia de las disposiciones del Convenio. Recuerda al Gobierno que estas informaciones deberían incluir resúmenes de los informes de la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo, la cual es responsable, según artículo 17 de dicha resolución, por la vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta resolución, así como estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones que se han detectado, y sobre las medidas tomadas a este respecto.

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