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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Trinidad and Tobago (RATIFICATION: 1997)

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de la información comunicada respecto de las diferencias salariales basadas en el sexo, contenida en los convenios colectivos que se adjuntan a la memoria anterior del Gobierno. El Gobierno indica que hombres y mujeres realizan, efectivamente, diferentes trabajos: las mujeres se dedican a desherbar, a atar mercancías y a barrer, mientras que los hombres realizan tareas más arduas de carga y levantamiento, lo cual viene a explicar la diferencia en las escalas salariales entre hombres y mujeres. Sin embargo la Comisión toma nota de que la clasificación de esos trabajos en base al sexo, en lugar de ser criterios relacionados con el trabajo realizado, van contra el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. La Comisión espera que el Gobierno se encuentre en condiciones de comunicar, en su próxima memoria, información acerca de las medidas adoptadas para eliminar estas diferencias entre hombres y mujeres en los convenios colectivos, para garantizar que hombres y mujeres tengan acceso a todos los trabajos contenidos en las escalas salariales de los convenios y para garantizar que los otros convenios que se concluyan en el futuro, no incluyan diferencias salariales basadas en el sexo.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo los posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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