ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

CMNT_TITLE

Protection of Wages Convention, 1949 (No. 95) - Ukraine (RATIFICATION: 1961)

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno, así como de los comentarios formulados por la Federación de Sindicatos de Ucrania y la Confederación de Empleadores de Ucrania. Toma nota de las enmiendas realizadas al artículo 23 de la ley sobre el pago del salario, que entraron en vigor en julio de 2002 y que establecen límites en lo que respecta al pago de salarios en especie, que ya sólo resulta posible en un 50 por ciento del salario estipulado en el contrato de trabajo, entendiéndose que el precio de las prestaciones en especie no debe sobrepasar su precio de coste.

Atrasos salariales en el seno de la empresa Voltex

1. En lo que respecta a los comentarios realizados anteriormente por el Sindicato libre de la empresa Voltex sobre la falta de pago o el pago atrasado de los salarios en el complejo industrial de fabricación de seda Voltex, el Gobierno indica que la nueva dirección de la empresa ha puesto en práctica medidas concretas con vistas a liquidar los atrasos salariales. Según las informaciones comunicadas por el Gobierno en 2002, los atrasos salariales en esta empresa pasaron de 2,17 millones de grivnas en enero a 1,85 millones de grivnas en julio, alcanzando, no obstante, su cima en abril con más de 2,78 millones. La dirección de la empresa ha tomado la decisión de vender bienes inmobiliarios pertenecientes a la empresa para pagar los atrasos salariales y ha establecido un plan para la liquidación de los atrasos, según el cual 0,8 millones de grivnas de atrasos se deberían pagar antes de 2002 y la parte restante en 2003. Asimismo, el Gobierno indica que durante los siete primeros meses de este año los trabajadores que han sido despedidos han recibido atrasos salariales por un valor de 1,08 millones de grivnas, pagados tanto en moneda como en especie. El Gobierno especifica además, que la liquidación de los atrasos salariales pendientes se ha realizado, con el acuerdo de los trabajadores, un 70 por ciento en especie y un 30 por ciento en efectivo.

2. La Comisión declara su preocupación por la situación existente en el seno de la empresa Voltex, en donde el problema de la falta de pago de salarios perdura desde hace varios años y donde los atrasos se han reducido muy poco desde 2000, momento en el cual se elevaban a 2 millones de grivnas. La Comisión recuerda que, según el Sindicato libre de la empresa Voltex, a veces los salarios se pagan en especie en proporciones muy inferiores al nivel de subsistencia.

3. Teniendo en cuenta este hecho, la Comisión ruega al Gobierno que indique las condiciones en las que se ha desarrollado el pago en especie del 70 por ciento del total de los atrasos, así como las medidas apropiadas que han sido tomadas para que, en conformidad con el artículo 4, párrafo 2, del Convenio, estas prestaciones en especie sirvan al uso personal del trabajador y de su familia, sean conformes a su interés y se les atribuya un valor justo y razonable. Por otra parte, tomando nota de las medidas tomadas con vistas al pago total, antes de finales de 2003, de los atrasos salariales en esta empresa, la Comisión ruega al Gobierno que continúe informando a la Oficina Internacional del Trabajo sobre la evolución de la situación respecto de la empresa Voltex. Además, pide al Gobierno que tome todas las medidas apropiadas para garantizar que la totalidad de los salarios impagos debidos a los trabajadores desde hace numerosos años, les serán pagados lo más rápidamente posible, teniendo en cuenta el hecho de que el Estado es accionista de esta empresa, con un 26,22 por ciento del capital.

Evolución de la situación en relación con los atrasos salariales

4. La Comisión toma nota de que, según las informaciones que ha recibido, el problema de los atrasos en el pago de salarios ha mejorado bastante, pero que, sin embargo, el ritmo de liquidación de los atrasos en el pago de los salarios no llega a ser satisfactorio. De esta forma, en fecha de 1.º de agosto de 2002, el monto total de atrasos salariales era inferior en un 44 por ciento al del año anterior en el mismo período y el número de trabajadores que no habían percibido sus salarios a tiempo se había reducido en un 45,3 por ciento en comparación con el mismo período de 2001. Según las últimas cifras conocidas, el monto total de la deuda salarial era, en agosto de 2002, de 2.472.100.000 de grivnas, lo que representa una ligera disminución respecto al mes de abril de 2002, cuando se elevaba a alrededor de 2.510.000.000 de grivnas. Según el Gobierno, los atrasos en el pago de los salarios debidos para el período de enero a junio de 2002 son de 1.030.000.000 de grivnas, lo que representa un retroceso de un 40 por ciento con respecto al monto de los atrasos durante el mismo período del año 2001. El Gobierno indica que el número de trabajadores que no ha recibido su salario a tiempo es de 2,45 millones, lo que representa un 20 por ciento del total de los trabajadores en Ucrania. Entre estos trabajadores, el 46,4 por ciento sufre atrasos que no superan los tres meses. La deuda salarial se ha reducido en un 29,2 por ciento en el sector público y en un 50,9 por ciento en el sector privado con respecto al período precedente. En comparación con el monto de los atrasos en julio de 2001, la reducción de la deuda salarial incluye, según el informe del Gobierno, a todas las ramas de la economía y de la industria, así como a todas las regiones del país.

5. A este respecto, la Federación de Empleadores de Ucrania considera que, desde 2001, el crecimiento económico ha permitido alcanzar una reducción significativa de los atrasos en todas las actividades económicas e industriales y en todas las regiones del país, lo que ha permitido realizar un progreso considerable en la aplicación práctica del Convenio. Los atrasos salariales en el sector público y en el sector privado han sido reducidos, respectivamente, en más de un 40 y 50 por ciento. Asimismo, el Gobierno, la Inspección del Trabajo y las autoridades judiciales han tomado medidas prácticas para acrecentar el control del respeto de la legislación del trabajo. La Federación de empleadores opina que las acciones comunes del Gobierno y de las organizaciones de empleadores, destinadas a resolver el problema de los atrasos salariales y a garantizar el pago de los salarios a tiempo, son el medio de conformarse a las observaciones de la Comisión de Expertos.

6. Por su parte, la Federación de Sindicatos de Ucrania considera que el problema del impago de los salarios no está resuelto, mientras que las deudas del presupuesto del Estado han sido totalmente liquidadas y las deudas de los presupuestos locales han disminuido en un 91,7 por ciento. Esta organización estima que son unos 2,7 millones los trabajadores afectados por el problema del atraso en el pago de salarios, es decir el 21,7 por ciento del número total de trabajadores. Considera que el 32,9 por ciento de los trabajadores no perciben su salario a tiempo y sufren un retraso en el pago de más de seis meses, y que un 40 por ciento de la deuda salarial total afecta a los salarios debidos para el año 2001.

7. Tomando nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno y los interlocutores sociales, la Comisión observa que en ciertas ramas de la actividad económica como la industria (extracción de hulla, de lignito o de turba), o en ciertas ramas de los servicios como la salud, la acción social y la educación, los atrasos salariales se han incrementado desde abril de 2002. Asimismo, señala que las dos regiones en las que los atrasos salariales son más importantes, la región de Donetsk y la de Lougansk, son asimismo las regiones que han conocido las reducciones menos importantes del monto de los atrasos entre julio de 2001 y agosto de 2002, respectivamente, el 19,9 y el 28,1 por ciento, e incluso sufren aumentos de los atrasos desde abril de 2002. La Comisión ruega al Gobierno que continúe proporcionándole informaciones detalladas sobre la evolución de la situación, especialmente, sobre las ramas de la actividad económica y las regiones del país en las que las tasas de atrasos salariales son más importantes.

Seguimiento de la liquidación de los atrasos saláriales  y control de la aplicación de la legislación en materia de remuneración del trabajo

8. Según las últimas informaciones comunicadas por el Gobierno, el estado de los atrasos salariales sigue siendo analizado cada mes por el Departamento de control estatal de la observancia de la legislación laboral y sometido a examen del Consejo de Ministros, de la administración del Presidente de Ucrania y del Ministerio de Trabajo y de Política Social. Las competencias de los órganos ministeriales, locales y de las instancias gubernamentales autónomas continúan asimismo estando asociadas a los esfuerzos para arreglar el problema de los atrasos salariales y disponen del poder de examinar los informes de los directores de empresa. En lo que concierne a las 270 empresas que han acumulado los atrasos salariales más importantes se ha creado un procedimiento de control más exhaustivo.

9. El Gobierno recuerda en sus memorias el dispositivo normativo establecido para controlar la aplicación de la legislación sobre el pago de los atrasos salariales. Indica que la legislación nacional prevé el establecimiento de la responsabilidad disciplinaria, administrativa y penal en caso de violación de la legislación sobre la remuneración del trabajo. Durante el año 2001, este dispositivo ha permitido a la Inspección del Trabajo controlar alrededor de 40.000 empresas, instituciones y organizaciones, poner más de 13.000 denuncias contra los directores de empresa por violación de la legislación sobre la remuneración del trabajo, y comunicarlas a los tribunales competentes que han dictado sanciones por un monto de alrededor de 1,3 millones de grivnas para estos directores de empresa. El Gobierno indica, además, que los inspectores del trabajo han impuesto 5.670 sanciones en forma de multas, por un monto de más de 500.000 grivnas, a los directores de empresas que no se han conformado a sus mandamientos. Globalmente, se han entablado acciones administrativas contra 19.279 directores de empresa que han violado la legislación del trabajo en general, esto es el 48,9 por ciento de todos los que han sido controlados. Según las memorias del Gobierno, el número de inspecciones realizadas durante el año 2001 es superior en cerca de un 30 por ciento al registrado durante el año 2000. Por otro lado, en el mismo período, el número de dictámenes con sanciones contra directores de empresa, después de que los inspectores del trabajo hubiesen comunicado una denuncia por violación, se incrementó en un 97,9 por ciento. El monto de las multas impuestas en 2001 por los servicios de inspección del trabajo también aumentó de forma sustancial, a saber, el 97,7 por ciento, y el de las sanciones dictadas por los tribunales 6,5 veces. Asimismo, el Gobierno da cuenta de las cifras relativas al respeto de la legislación del trabajo para el primer semestre de 2002, en el que el control de 16.584 empresas ha permitido poner 6.724 denuncias por violación de la legislación sobre la remuneración del trabajo y comunicar las denuncias a los tribunales competentes. El monto de las sanciones impuestas por los inspectores del trabajo y por los tribunales, durante la primera parte del año 2002, con vistas a asegurar la aplicación de la legislación sobre la remuneración del trabajo, ha aumentado consecuentemente con respecto a las cifras del año 2001, según las informaciones comunicadas por el Gobierno. En efecto, en los tres primeros meses del año en curso, se pudo constatar un alza del 64,7 por ciento de las multas impuestas por los inspectores del trabajo y un alza del 26,5 por ciento de las sanciones impuestas por los tribunales.

10. La Federación de empleadores de Ucrania observa que el Gobierno, la inspección del trabajo y las autoridades judiciales, han reforzado la aplicación de la legislación relativa a la creación de la responsabilidad disciplinaria, administrativa y penal de los responsables políticos y de los empleadores por la falta de respeto de los plazos en el pago de salarios.

11. La Federación de Sindicatos de Ucrania señala, sin embargo, que las directivas del Jefe de Estado para la eliminación de la deuda salarial antes de finales del año 2001 no han sido aplicadas, sin que esto haya conllevado sanciones graves para los dirigentes de los órganos centrales o locales del poder. Esta organización, tomando nota del aumento de la actividad de la Inspección Nacional del Trabajo, insiste para que los poderes y los derechos de ésta sean extendidos para acelerar el pago de la deuda salarial a los trabajadores.

12 La Comisión toma nota de los progresos realizados a fin de realizar un control efectivo del respeto a la legislación en materia de remuneración del trabajo. Sin embargo, toma nota con preocupación de que las inspecciones realizadas por los inspectores del trabajo han permitido observar una de cada tres veces en 2001, y una vez cada 2,6 veces en 2002, violaciones a dicha legislación. La Comisión ruega al Gobierno que comunique a la Organización Internacional del Trabajo sus observaciones en lo que respecta a los comentarios formulados por la Federación de los Sindicatos de Ucrania relativos a la acción de los órganos de control del Estado y sus resultados. Asimismo, ruega al Gobierno que continúe comunicando informaciones precisas y detalladas sobre el respeto de la legislación nacional en materia de salarios, especialmente en lo que respecta a los resultados alcanzados por las acciones realizadas por la Inspección Nacional del Trabajo.

13. La Comisión toma nota de los progresos realizados con vistas a resolver el problema de los atrasos salariales que el país sufre desde hace varios años, y de la reducción del 44 por ciento del monto de los atrasos en comparación con el año anterior. Según las informaciones puestas a su disposición, la Comisión se ve obligada, sin embargo, a expresar su preocupación por la persistencia del problema de los atrasos salariales en el conjunto del país y en todos los sectores de la economía. En efecto, la Comisión observa, desde abril de 2002, una lentitud cada vez mayor en la liquidación de éstos, e incluso que se ha producido desde esa fecha un aumento en ciertos sectores. La Comisión recuerda que los esfuerzos continuados y un diálogo abierto con los interlocutores sociales son necesarios para poner fin al fenómeno de los atrasos salariales. En consecuencia, ruega encarecidamente al Gobierno que no cese en su lucha contra las consecuencias desastrosas del problema de los atrasos salariales, que continúa poniendo a prueba la existencia cotidiana de cerca de 2.500.000 trabajadores y sus familias, y que considere esta lucha como un caso de urgencia nacional. Además, ruega al Gobierno que continúe manteniéndola informada de todos los cambios producidos a este respecto.

Evolución de la legislación

14. El Gobierno declara en su memoria que la cuestión del pago de los salarios está bajo estrecho control de las autoridades públicas del país, y ha sido objeto de una acción jurídica. Desde la memoria anterior comunicada por el Gobierno, la ley sobre la remuneración del trabajo pone límites al pago del salario en especie: dicho tipo de pago sólo se autoriza hasta un 50 por ciento del salario y las prestaciones pagadas de esta forma deben deducirse del salario a un precio que no exceda el precio de coste. El Gobierno indica que, en la práctica, el pago en especie se realiza mayoritariamente en el sector forestal y pesquero, y que la lista de mercancías prohibidas para el pago en especie por el decreto núm. 244 del Consejo de Ministros de 3 de abril de 1993, limita el recurso al pago del salario en especie.

15. Según la Federación de Sindicatos de Ucrania, las nuevas disposiciones sobre el pago en especie de los salarios son muy distintas a las que estaban en vigor anteriormente, y permitirán reducir la parte de pago en especie de los salarios y contribuirán al aumento de los ingresos salariales para gran parte de la población. Sin embargo, la Federación observa que la ley sobre la eliminación de la deuda sobre los salarios y otros tipos de remuneración, cuyo objeto es acelerar el pago de las deudas en este ámbito, ha sido, por quinta vez, vetada por el Jefe de Estado. Además, observa que actualmente la legislación no da al pago de los salarios una prioridad sobre otros pagos obligatorios, a pesar de varias iniciativas del Parlamento en este sentido. En efecto, desde septiembre de 2001, la Asamblea Suprema de Ucrania ha adoptado tres veces la ley sobre el pago prioritario de los salarios pero, de nuevo, el Jefe de Estado ha utilizado su derecho de veto para bloquear la promulgación de dicho texto. La cuestión del pago excepcional del salario a los trabajadores en caso de quiebra o de liquidación de las empresas tampoco ha recibido una solución legislativa, si bien en tales casos, según la Federación, los trabajadores no perciben íntegramente ni sus indemnizaciones de despido ni sus atrasos salariales. La Federación de Sindicatos de Ucrania reclama por ello, con insistencia, la adopción de una ley que establezca la prioridad del pago de los salarios, así como una solución legislativa de la cuestión del pago excepcional de los salarios en caso de quiebra o de liquidación de la empresa. A este respecto, la Federación declara que su presidente, miembro de la Asamblea Suprema de Ucrania, ha tomado la iniciativa de presentar, para que sea examinado ante este órgano del Estado, un proyecto de ley que prevé el pago excepcional del salario en caso de quiebra o liquidación de una empresa, a fin de poner la legislación nacional en conformidad con el Convenio.

16. A este respecto, la Comisión recuerda que, según el artículo 31 de la ley sobre la recuperación de la solvencia del deudor o el reconocimiento de su quiebra, el pago integral del salario ocupa el segundo lugar, después del pago de la deuda hipotecaria y el pago de los gastos del procedimiento de liquidación. En virtud de esta ley, cuando el monto para la liquidación de la empresa en quiebra sea insuficiente, las reivindicaciones salariales de los trabajadores se considerarán resueltas. Como ya lo ha hecho anteriormente, la Comisión sólo puede expresar su preocupación por esta disposición que no da suficientes garantías a los trabajadores y que hace que sus reivindicaciones salariales en caso de quiebra de las empresas queden sin resolver. Por otra parte, tomando nota de los comentarios de la Federación de Sindicatos de Ucrania, sobre la ley relativa al pago prioritario de los salarios, adoptada por la Asamblea Suprema de Ucrania, pero que ha sido objeto de veto por parte del titular del Poder Ejecutivo, la Comisión insiste ante el Gobierno para que tome las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores una protección real y efectiva de sus salarios en caso de quiebra de las empresas, en conformidad con el espíritu y la letra del artículo 11 del Convenio.

Otras disposiciones del Convenio

Artículo 12, párrafo 1, leído conjuntamente con el artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de que en virtud del artículo 16 de la ley sobre las administraciones locales del Estado, éstas ejercen, cada una en su campo de competencia geográfica, el control del pago de salarios a tiempo y en proporciones que no deben ser inferiores al monto del salario mínimo en vigor en el país. La Comisión recuerda que en conformidad con el artículo 1 del Convenio el término «salarios» significa la remuneración o ganancia, que pueda evaluarse en efectivo y fijada por acuerdo entre las partes que constituyen la relación de trabajo, o por la legislación nacional. En consecuencia, si los trabajadores no han sido contratados por el salario mínimo, el salario que debe pagárseles y al que tienen derecho no es el salario mínimo sino el salario estipulado en su contrato de trabajo. Las autoridades locales que se encargan de hacer respetar la legislación relativa al pago de salarios deben por lo tanto vigilar que el salario de los trabajadores se pague a tiempo, y sea realmente el salario al que tienen derecho y no sólo el salario mínimo establecido en el país, a menos que este último salario sea el que se ha estipulado en su contrato de trabajo. Se ruega al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para poner esta disposición de la legislación nacional en conformidad con el Convenio.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer