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La Comisión toma nota de las informaciones detalladas contenidas en la memoria del Gobierno.

La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores vienen refiriéndose, desde hace muchos años, a la necesidad de tomar medidas con miras a la adopción de criterios legislativos objetivos, preestablecidos y precisos que rijan las reglas de acceso de las organizaciones profesionales de trabajadores y de empleadores al Consejo Nacional del Trabajo, y que, a este respecto, la ley orgánica de 29 de mayo de 1952, que instituyó el Consejo Nacional del Trabajo, no contiene aún criterios específicos de representatividad, sino que deja un amplio poder discrecional al Gobierno. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales si no se ha producido todavía ninguna modificación de la legislación, es debido a que tiene que tener en cuenta muchos parámetros como el mantenimiento de una cohesión y por lo tanto de una solidaridad social, los deseos de los trabajadores expresados muy claramente durante las elecciones sociales y de la necesidad bien reconocida de evitar los movimientos centrífugos en la concertación social. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, no hay que excluir una modificación, pero que su forma debe planearse con prudencia. La Comisión expresa la firme esperanza de que en un futuro próximo el Gobierno podrá adoptar disposiciones legislativas que precisen los criterios de representatividad específicos y apropiados, y pide al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas tomadas a este respecto.

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