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Fishermen's Articles of Agreement Convention, 1959 (No. 114) - Peru (RATIFICATION: 1962)

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La Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno. Toma nota de que, en virtud del artículo 7, del decreto supremo núm. 009-75-TR, relativo a las normas que rigen los contratos del trabajo de los pescadores para consumo directo humano en sus formas principales, de fecha 25 de noviembre de 1975, el contrato puede ser concluido mediante el simple consentimiento de las partes, sin necesidad de realizarlo por escrito. Del mismo modo, en virtud del artículo 4 del decreto supremo núm. 009-76-TR, relativo a las normas del trabajo de los pescadores de las pequeñas empresas contratados en la captura de sardinas, de fecha 21 de julio de 1976, el contrato puede concluirse mediante el simple consentimiento de las partes, sin necesidad de realizarlo por escrito.

La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 3, párrafo 1, del Convenio, el contrato de enrolamiento será firmado por el armador del barco de pesca o su representante autorizado y por el pescador. La Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para armonizar la legislación nacional con esta disposición del Convenio.

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