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Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Netherlands (RATIFICATION: 1993)

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La Comisión recuerda que en comunicaciones de 18 de noviembre de 1999 y de 8 de noviembre de 2000, la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV) indicó que la ley sobre el estatuto legal de los funcionarios judiciales dispone la existencia de un monopolio sindical, y reconoce por ello que la Asociación de los Países Bajos para la Administración de Justicia (NVvR) es la única parte negociadora que puede tomar parte en las consultas sobre las condiciones de empleo, y que se negó a todas las otras organizaciones que representan a los funcionarios públicos judiciales el derecho a las negociaciones colectivas en defensa de sus miembros. Además, la FNV ha indicado que su sindicato de funcionarios públicos ABVAKABO también tiene miembros en el poder judicial, y que la posición de monopolio de la NVvR dispuesta por la ley prohíbe al ABVAKABO que lleve a cabo negociaciones colectivas en nombre de sus miembros. La FNV también ha indicado que ha realizado esfuerzos para mantener un diálogo informal con el Ministerio de Justicia, pero que no se han realizado progresos a este respecto y que no se ha enmendado la legislación pertinente.

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de 11 de diciembre de 2000, en la que indica que el 28 de noviembre de 2000 alcanzó un acuerdo con la NVvR para que, de ahora en adelante, además de la NVvR otras asociaciones que representan a los funcionarios públicos del sector judicial también puedan tomar parte en las reuniones consultivas sobre las condiciones de empleo. El Gobierno también indica que, tan pronto como sea posible, enmendará la ley sobre el estatus legal de los funcionarios judiciales de conformidad con los acuerdos concluidos con la NVvR, y que si una asociación que se encargue de representar a los funcionarios judiciales pidiera su admisión en las reuniones sobre las condiciones de empleo, antes de que se enmiende la legislación, actuaría a favor de la enmienda que se persigue.

La Comisión toma debida nota de esta información. La Comisión ruega al Gobierno que la mantenga informada sobre los progresos realizados en las enmiendas a la legislación.

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