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Seafarers' Pensions Convention, 1946 (No. 71) - Peru (RATIFICATION: 1962)

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La Comisión toma nota de la comunicación de abril de 1998 de la Asociación Marítima de Tripulantes y Defensa en el Trabajo, quien se refiere nuevamente a la situación de los pensionados de la Compañía Peruana de Vapores (sociedad anónima en liquidación). Asimismo, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en la que se indica que, luego de varios procesos, se está ejecutando la sentencia de acuerdo con las posibilidades de la comisión liquidadora de la Compañía Peruana de Vapores. En estas circunstancias, la Comisión se remite a su observación de 1997, y confía en que el Gobierno comunicará, para 1999, una memoria detallada que contenga las indicaciones que requiere el formulario de memoria para los artículos 2, 3 y 4, del Convenio, así como informaciones sobre su aplicación práctica (parte V del formulario de memoria), inclusive sobre la manera en que se asegura el pago de las pensiones a los jubilados de la Compañía Peruana de Vapores (sociedad anónima en liquidación).

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1999.]

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