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Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Netherlands (RATIFICATION: 1993)

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  1. 1999
  2. 1997
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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a la comunicación de la Confederación de Sindicatos de los Países Bajos (FNV) relativa a la ley de oportunidades para demandantes de empleo que entró en vigor el 1.o de enero de 1998.

En su comunicación la FNV explica que la ley de oportunidades para demandantes de empleo persigue que los desempleados de larga duración y los jóvenes sin empleo accedan al mercado de trabajo, mediante la subvención de puestos de trabajo en empresas o instituciones. Sin embargo, según alega la FNV, tales subvenciones sólo se otorgan a condición de que los trabajadores cubiertos por la ley no sean remunerados por encima del salario mínimo legal, sin tener en cuenta la naturaleza e importancia de las funciones que realizan. El salario por hora para los empleos contemplados en la mencionada ley durante los dos primeros años no puede exceder del salario mínimo por hora. La subvención que se abona por cada empleo se basa en una semana de 32 horas de trabajo, lo cual implica que el ingreso total de los trabajadores afectados sería de ocho novenos del salario mínimo legal. Si se decidiera tras dos años transformar estos empleos en empleos de duración ilimitada se permitiría pagar un máximo del 120 por ciento del salario mínimo legal para la semana de 32 horas de trabajo en función de un procedimiento que sería determinado por la legislación. La FNV considera que la ley en cuestión es contraria al principio de libre negociación colectiva de la determinación de los salarios y demás condiciones de empleo.

Por su parte, el Gobierno explica que la ley de oportunidades para demandantes de empleo forma parte de un conjunto de medidas adoptadas para combatir el desempleo de larga duración de manera efectiva. Se espera que el planteamiento concebido haga crear 40.000 nuevos puestos de trabajo regulares que serían ocupados por personas desempleadas. El Gobierno precisa que la ley mencionada deja a los empleados y a los empleadores la determinación del contenido de sus acuerdos y que no impone restricciones en cuanto al contenido de los convenios colectivos. Sin embargo, dicha ley determina la naturaleza y el alcance de los puestos de trabajo subvencionados que pueden ofrecer los empleadores. En su última comunicación el Gobierno añade que el 12 de junio de 1998 la Asociación de Autoridades Locales Holandesas y los sindicatos que representan a los trabajadores cubiertos por la ley de oportunidades para demandantes de empleo concluyeron un convenio colectivo, que se aplica a los trabajadores que empiecen a trabajar a partir del 1.o de enero de 1999 así como a los trabajadores que antes de la entrada en vigor de la mencionada ley estaban empleados al amparo de la ley de garantías al empleo de los jóvenes o de otras regulaciones de la ley de oportunidades para demandantes de empleo. Asimismo, el convenio colectivo tuvo en cuenta la experiencia profesional al integrar a los trabajadores en las escalas salariales; se estipuló también que los trabajadores que se habían beneficiado anteriormente de la ley podían llegar a ganar el 120 por ciento del salario mínimo legal cuando alcanzaran la edad de 64 años y que podían beneficiarse de los convenios colectivos a partir de la edad de 57 años. Se acordó también que las partes examinaran el método de pago de los trabajadores cubiertos por la ley de oportunidades para demandantes de empleo, considerándose la necesidad, la deseabilidad y la factilidad de la introducción de un sistema de pago basado en la evaluación de tareas; finalmente, las partes pretenden el establecimiento de un sistema de pensiones a partir del 1.o de enero de 1998.

Según los hechos que han sido puestos en su conocimiento y teniendo en cuenta el convenio colectivo suscrito entre la Asociación de Autoridades Locales Holandesas y los sindicatos que representan a los trabajadores cubiertos por la ley de oportunidades para demandantes de empleo, la Comisión considera que la situación no es incompatible con el Convenio; sin embargo, estima que un recurso reiterado a tales esquemas podría plantear problemas y pide por tanto al Gobierno que le mantenga informado a este respecto.

Por último, las demás cuestiones planteadas en anteriores comentarios de la Comisión en lo que respecta a los artículos 1 y 2 del Convenio siguen siendo actuales y serán examinadas en el marco del examen regular de las memorias.

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