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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Brazil (RATIFICATION: 1989)

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Además de sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información sobre el sistema de inspección y de sanciones en el campo de la seguridad y salud en el trabajo en el Brasil facilitadas por la Secretaría de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST) del Ministerio de Trabajo y que se incluye en el informe anual sobre la actividad de la inspección del trabajo en esta esfera, así como de la que figura en la respuesta del Gobierno a las observaciones formuladas por el Sindicato de Trabajadores de las Industrias Alimentarias de Jundiaí, Cajamar, Campo Limpo Paulista, Louviera, Itupeva, Váreza Paulista y Vinhedo.

1. Artículo 3, párrafo 1, a), del Convenio. a) Aplicación de las disposiciones de la legislación relativas a la seguridad y salud. En sus comentarios anteriores la Comisión tomaba nota de las observaciones presentadas por varios sindicatos en las que se alegaba la falta de eficiencia de la inspección del trabajo en relación con la aplicación de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo. Para fundamentar sus alegatos, los sindicatos se referían, entre otras cosas, a informes según los cuales el número de accidentes había aumentado en 26,78 por ciento en 1995 en comparación con 1994 y, con arreglo a una estimación de médicos y expertos especialistas en accidentes, las empresas eran responsables del 70 por ciento de los accidentes. La Comisión toma nota de la información y de los datos estadísticos facilitados por el Gobierno en un informe de la SSST. Estos datos muestran que, entre 1992 y 1996, se registraron en promedio más de 433.474 casos de accidentes del trabajo con una tasa de mortalidad (número de accidentes mortales por cada 100.000 trabajadores) que había aumentado en 75 por ciento desde 1994, y una tasa de accidentes mortales (número de muertos por 1.000 accidentes) que se había duplicado entre 1992 y 1996.

En lo que se refiere a las enfermedades profesionales, se comprobó que el número de casos se había multiplicado por siete entre los datos correspondientes a 1990 (5.217) y 1996 (34.889). La Comisión toma nota de la declaración de la SSST con arreglo a la cual "el análisis presenta un panorama inquietante" y "según se desprende de los indicadores de las indemnizaciones pagadas por concepto de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, la situación es claramente inaceptable...". El análisis epidemiológico de estos datos permitió que la SSST determinara las ramas de actividad económica en las que los datos registrados eran más inquietantes: minas; silvicultura; exploración forestal; construcción e industrias de transformación; transportes, almacenamiento y comunicaciones, y servicios de electricidad, agua y gas.

La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno según la cual, de conformidad con las directivas del Plan de Acción del Ministerio de Trabajo para 1996-1998, viene elaborándose un programa de mejoras de las condiciones y medio ambiente de trabajo por medio de los subprogramas de acción siguientes: i) Programa Nacional de Lucha contra los Accidentes del Trabajo y las Enfermedades Profesionales; ii) Programa de Reforma y Actualización del Marco Jurídico de la Seguridad y Salud en el Trabajo; iii) Programa de Lucha contra el Trabajo Infantil y de Protección de los Trabajadores Menores de Edad; iv) Programa de Nutrición para los Trabajadores, y v) Programa de Técnicas Prioritarias de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. El Programa de Lucha contra los Accidentes del Trabajo y las Enfermedades Profesionales combina diversas actividades de educación, prevención e inspección de conformidad con directivas básicas para mejorar la eficacia por medio de una acción de vigilancia de las ramas de actividad económica en las que se registran las tasas más elevadas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; una mayor participación de la sociedad en su conjunto, en especial los empleadores y los trabajadores, en la elaboración de un modelo de acción más eficaz; y la utilización óptima de los recursos. La Comisión toma nota de que en 1998 el sector de la construcción se consideró como prioritario a nivel nacional en razón del número elevado de accidentes del trabajo registrados en todas las regiones. La Comisión pide al Gobierno que indique si la ejecución del Programa Nacional de Lucha contra los Accidentes del Trabajo y las Enfermedades Profesionales ha permitido reducir su número, así como que facilite información sobre otros resultados prácticos conseguidos durante su ejecución.

b) Aplicación de las disposiciones relativas a la lucha contra el trabajo infantil y el trabajo forzoso. La Comisión recuerda que en comentarios anteriores tomó nota de la constitución de un grupo ejecutivo encargado de la represión del trabajo forzoso (GERTRAF, decreto núm. 1538/1995) y de que se daría prioridad a las actividades de inspección en materia de trabajo forzoso, trabajo infantil y trabajo de menores. También en relación con el subprograma de acción antes mencionado para luchar contra el trabajo infantil y proteger a los trabajadores menores de edad, la Comisión espera que el Gobierno facilite información pormenorizada sobre las actividades de inspección realizadas y los resultados conseguidos por medio de advertencias o sanciones.

2. Artículo 16. Frecuencia y minuciosidad de las visitas de inspección. La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno sobre la Campaña nacional de lucha contra los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales (octubre de 1996 -- abril de 1997), realizada dentro del marco del Programa Nacional de Lucha contra los Accidentes del Trabajo y las Enfermedades Profesionales que señala campos de actividad prioritarios y ha permitido aumentar el número de visitas de inspección en un 29 por ciento y el número de empresas visitadas en un 37 por ciento en 1997; la mayor parte de las visitas de inspección se realizan en establecimientos que ocupan a menos de 50 trabajadores. La Comisión toma nota de ese esfuerzo del Gobierno por aumentar la frecuencia de las visitas de inspección y le pide que facilite información sobre los resultados obtenidos por medio de las mismas y sobre toda medida adicional aplicada o prevista después de la terminación de la campaña para aumentar el número de visitas de inspección de manera que los lugares de trabajo se visiten con la frecuencia y minuciosidad necesarias para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones pertinentes de la legislación.

3. Artículo 6. Situación jurídica y condiciones de servicio del personal de inspección. La Comisión toma nota de los alegatos del Sindicato de Trabajadores de las Industrias Alimentarias de Jundiaí, Cajamar, Campo Limpo Paulista, Louviera, Itupeva, Váreza Paulista y Vinhedo relativos a prácticas de connivencia, corrupción y extorsión en las actividades de inspección centradas en la aplicación de las normas de seguridad en el trabajo. La Comisión también toma nota de sus observaciones en las que alega la existencia de un sistema ilícito de protección y de inmunidad contra la inspección en empresas que contratan a profesionales relacionados con las autoridades de inspección.

La Comisión toma nota de la información facilitada en la respuesta del Gobierno recibida en la OIT el 28 de noviembre de 1997 según la cual se ha constituido una comisión para indagar los hechos alegados y el Gobierno informará a la OIT sobre sus conclusiones. La Comisión confía en que el Gobierno facilite esta información en su próxima memoria. Recordando que también se plantearon problemas respecto del artículo 6, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para que las condiciones de servicio del personal de inspección garanticen a este personal estabilidad en el empleo, así como independencia de influencias externas indebidas.

La Comisión presenta una solicitud directa al Gobierno en relación con la aplicación de los artículos 2, párrafo 1, 6, 9, 15, apartado a), 18, 20 y 21.

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