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Accommodation of Crews Convention (Revised), 1949 (No. 92) - Iraq (RATIFICATION: 1977)

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Observation
  1. 2002
  2. 1998
  3. 1997
  4. 1993
  5. 1990

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La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión ha tomado nota de las respuestas del Gobierno a sus comentarios anteriores y del contenido de las instrucciones núm. 22 de 1987 sobre la seguridad y salud en el trabajo el que no parece aplicarse a los buques, dado que éstos no corresponden al sector público. La Comisión recuerda que, si bien alguna parte de la legislación se refiere en términos generales a la inspección en el Servicio de la Marina Civil y trata algunos aspectos específicos de las condiciones de trabajo, no parece que exista detalle alguno sobre las leyes y reglamentos que se requieren en virtud del artículo 3 del Convenio para garantizar la aplicación de las partes II (Planos y control del alojamiento de la tripulación), III (Nuevos requisitos de alojamiento) y IV (Aplicación del Convenio a los buques existentes). La Comisión aprecia mucho la acción competente de la administración de la marina, según se indica en la memoria. Sin embargo, cabe esperar que el Gobierno prevea tomar las medidas necesarias en la legislación y la práctica, tal vez aprovechando el asesoramiento técnico de la OIT, a fin de aplicar plenamente el Convenio. La Comisión espera que en la próxima memoria se incluyan detalles de las medidas que se han tomado o se proponen a estos efectos.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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