National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria.
1. Artículo 3 del Convenio. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social está proyectando el establecimiento de un registro en aplicación del artículo 9 del decreto núm. 183/82 de 29 de mayo de 1982 (sobre medidas tendentes a proteger a los trabajadores de riesgos causados por las sustancias o agentes cancerígenos) en el que se prevé que la inspección del trabajo llevará registros de las comunicaciones que formulen las empresas. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre el curso dado a este proyecto.
2. Artículo 5. La Comisión toma nota de que en respuesta a sus comentarios anteriores con respecto a los exámenes médicos después del empleo y a su periodicidad, el Gobierno se refiere a los controles dosimétricos obligatorios de los trabajadores expuestos a las radiaciones ionizantes previstos en el artículo 302 de la ley núm. 16736 de 5 de enero de 1996. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si se proporciona a esos trabajadores un seguimiento médico después de su empleo. La Comisión recuerda que en virtud de este artículo del Convenio se debe proporcionar a los trabajadores expuestos a sustancias o agentes cancerígenos los exámenes médicos o los exámenes o investigaciones de orden biológico o de otro tipo que sean necesarios para evaluar la exposición o el estado de su salud en relación con los riesgos profesionales, no solamente durante el empleo sino también después del mismo. Ello permite garantizar un control médico de los trabajadores en lo que respecta a los síntomas cancerígenos que puedan aparecer sólo algún tiempo después de que cese la exposición a las sustancias o agente cancerígenos. La Comisión espera que el Gobierno facilitará informaciones sobre las medidas adoptadas para permitir que se proporcione a los trabajadores el control médico adecuado después de la exposición a las sustancias y agentes cancerígenos.