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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Bolivia (Plurinational State of) (RATIFICATION: 1973)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

1. Artículo 3 del Convenio. En virtud de que el artículo 9 de la ley núm. 1178 establece que el Sistema de Administración de Personal determinará, inter alia, los requisitos y mecanismos para cubrir las vacantes e implementará "los regímenes de evaluación y retribución del trabajo", la Comisión pide al Gobierno que le proporcione la reglamentación a dicha ley, a fin de poder apreciar cómo se realiza la evaluación objetiva de los empleos en la administración pública.

2. La Comisión toma nota del decreto núm. 22739, que establece por su propio imperio aumentos salariales en el sector público y faculta al sector privado, conforme al tenor del artículo 25, para que determine mediante concertación los aumentos salariales correspondientes a 1991, ordenando que en un plazo no mayor de 45 días a partir de la aprobación del decreto se registren los convenios salariales que se realicen. Con el objeto de poder apreciar los métodos y criterios en que se basa la fijación de los salarios superiores al mínimo legal, pide al Gobierno le proporcione algunos ejemplares de los convenios salariales a que se refieren este artículo y el 19 del decreto; (disposición general sobre convenios salariales) principalmente de aquéllos aplicables a sectores que emplean una proporción importante de mujeres.

3. Artículo 1. Con el fin de comprobar la conformidad de la legislación y práctica nacionales con el Convenio, la Comisión pide al Gobierno se sirva proporcionarle un ejemplar del decreto supremo núm. 21137, en relación a la composición del salario en el que habrá de incluirse el "bono de antigüedad y el subsidio de frontera", tal como lo ordena el artículo 1 del mismo decreto núm. 22739, o bien copia del decreto núm. 323474, de 20 de abril de 1993, referido en la memoria como sustituto del anterior y ofrecido como anexo sin que se haya recibido.

4. Desde 1990 el Gobierno se ha referido a un anteproyecto de una nueva ley general del trabajo, que se encontraría en consulta con los interlocutores sociales. La Comisión espera que el proyecto será adoptado tan pronto como lo permitan las circunstancias nacionales y que, de acuerdo con las seguridades manifestadas por el Gobierno, se incorporará plenamente al derecho positivo nacional el principio de igual remuneración por un trabajo de igual valor. Le pide que la mantenga informada de todo avance en el proceso.

5. La Comisión toma nota del reciente acuerdo celebrado entre el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MTDL) y el Instituto Nacional de Estadística (INE), con la finalidad de mejorar el servicio nacional de estadísticas tanto en la captación como en el procesamiento de la información en la totalidad del territorio nacional. Abriga la esperanza de que en un futuro próximo se pueda contar con estadísticas detalladas, que incluyan las actividades de la inspección del trabajo y pide al Gobierno que le envíe un ejemplar en cuanto cuente con ellas.

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