National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma con interés del contenido del nuevo Código de Trabajo promulgado el 11 de diciembre de 1996 (ley núm. 38/PR/96). La Comisión toma nota asimismo de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria para el período 1993-1994, recibidas en 1996, de las observaciones formuladas en 1997 por la Confederación Sindical de Chad (CST) y de la respuesta del Gobierno a esas observaciones.
1. Artículos 12 y 13, párrafo 2, a), del Convenio. La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 479, párrafo 2, del Código de Trabajo de 1996, prevé que al efectuar una visita de inspección, el inspector deberá notificar su presencia al empleador o a su representante, o menos que considere que dicha notificación pueda perjudicar el éxito de sus funciones. La Comisión toma nota asimismo con interés de que, en virtud del artículo 224, párrafo 3, el inspector del trabajo o el médico inspector del trabajo puede ordenar medidas ejecutorias inmediatas en caso de peligro inminente para la salud y la seguridad de los trabajadores.
2. Artículo 10. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno relativas a los esfuerzos realizados para cumplir con las obligaciones de este artículo del Convenio, sobre todo en lo que respecta al número de inspectores adjuntos del trabajo nombrados y en formación, así como a los efectivos de la inspección del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre todo progreso realizado a tal efecto.
3. Artículos 11 y 16. La Comisión toma nota de las disposiciones del Código de Trabajo relativas a la puesta a disposición de locales adaptados y al reembolso de los gastos de transporte, en ausencia de transporte público (artículo 478). La Comisión señala que, no obstante, en la práctica, se carece de locales funcionales y de medios de transporte (vehículos y ciclomotores). Al respecto, la Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Chad, que señala una vez más la falta de medios y el poco interés que se presta a la inspección. Según la CST, contrariamente a otras administraciones del país, que cuentan con medios de funcionamiento y de transporte, los inspectores del trabajo y los controladores del trabajo no tienen posibilidad alguna, ni la más elemental, de realizar misiones de inspección y de control. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su respuesta que se prosigue con los esfuerzos encaminados a mejorar la situación de la inspección del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para dotar a la inspección del trabajo de medios suficientes que le permitan realizar visitas a las empresas, con la frecuencia que se requiera, y para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales relativas a las condiciones del trabajo y a la protección de los trabajadores.