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Guarding of Machinery Convention, 1963 (No. 119) - Nicaragua (RATIFICATION: 1981)

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La Comisión nota que, quince años después de la ratificación, la legislación nacional no contiene disposiciones que den efecto a la mayoría de las disposiciones del Convenio y que el Gobierno sigue refiriéndose, de manera general, a unos textos de anteproyectos que han tomado en cuenta las observaciones de la Comisión.

La Comisión nota que en su memoria correspondiente al período que finalizó el 30 de junio de 1992 el Gobierno se refirió a una serie de acciones que la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo había desarrollado con el fin de identificar las situaciones de riesgo y dictar medidas de control. La Comisión espera que en el marco de estas acciones dicho órgano pudiera tomar medidas específicas para elaborar disposiciones que apliquen el Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar la adopción de las medidas necesarias para garantizar la aplicación del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de los progresos alcanzados con tal finalidad.

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