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Occupational Cancer Convention, 1974 (No. 139) - Finland (RATIFICATION: 1977)

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Observation
  1. 1996
  2. 1992

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En sus comentarios anteriores la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara información sobre la aplicación práctica del Convenio, en particular, en lo que se refiere a los medios para garantizar un sistema fiable de registro de los trabajadores expuestos a sustancias cancerígenas. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria. Además, la Comisión toma nota de los comentarios de la Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK), de la Confederación Finlandesa de los Asalariados (STTK), del Sindicato de los Trabajadores Finlandeses de las Industrias Metalúrgicas y del Sindicato de los Trabajadores de la Construcción.

Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de que por decisión núm. 838/93 la lista de las sustancias cancerígenas ha sido completada. Sin embargo, la Comisión toma nota en la memoria del Gobierno de la indicación según la cual esta lista difiere de la que fue establecida por la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC), la que incluye sustancias tales como polvo de silicio, polvo de madera, gases de combustión de gasóleo y formaldehído. La Comisión solicita al Gobierno que indique si los trabajadores están expuestos a dichos agentes y sustancias y que comunique información sobre las medidas adoptadas o previstas para tomar en cuenta la información más reciente proveniente de la IARC y otros organismos competentes en la determinación periódica que debe ser llevada a cabo de conformidad con este artículo del Convenio.

Artículos 2, 3, 5 y parte IV del formulario de memoria. La Comisión toma nota de la decisión del Gobierno núm. 1182/92 sobre la prevención del riesgo de cáncer en el trabajo y en particular de los artículos 19 a 21 al respecto, que disponen que el empleador deberá llevar una lista de los agentes cancerígenos utilizados o existentes en el lugar de trabajo y de los productos que contengan tales agentes; una lista de los trabajadores que estén expuestos a dichas sustancias y, si disponible, el nivel de exposición; un sistema de registro de datos y un registro especial (artículo 19); la determinación de la exposición en general (artículo 20); y la determinación de la exposición anual (artículo 21). La Comisión toma nota de que según la SAK el registro no abarca a todas las personas expuestas a un nivel que deba declararse obligatoriamente, debido a la evaluación inadecuada del riesgo así como a la insuficiencia de la inspección. Además, la Comisión toma nota de los comentarios del Sindicato de los Trabajadores Finlandeses de las Industrias Metalúrgicas según los cuales los trabajadores que tienen contratos de corta duración y los trabajadores que fueron expuestos a sustancias cancerígenas en un empleo anterior quedan excluidos del seguimiento. La Comisión toma nota de la indicación de la memoria del Gobierno según la cual los efectos preventivos del registro (registro ASA) son difíciles de medir, y la morbilidad debida al cáncer entre los trabajadores registrados ha sido seguida experimentalmente sólo una vez, aunque se prevé repetir dicho seguimiento en 1996-1997. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados del seguimiento interno así como también sobre los comentarios formulados por la SAK y por el Sindicato de los Trabajadores Finlandeses de las Industrias Metalúrgicas.

2. La Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno, según la cual el registro (ASA) indica que un total de 14.846 trabajadores en 1.693 departamentos de trabajo han sido expuestos a sustancias cancerígenas en 1993, 5,4 por ciento menos que en 1992, y que las sustancias más corrientes han sido los compuestos del cromo (VI), el níquel y sus compuestos, el amianto, el benceno y los hidrocarburos policíclicos de la serie aromática. Además, la Comisión toma nota de que en 1990-1993 el Instituto de la Salud Ocupacional realizó un estudio general durante el cual fueron censadas cerca de 3.000 nuevas enfermedades profesionales relacionadas con el amianto; y fueron señalados 80 a 160 cánceres debidos a la exposición al amianto, en 1992-1994. En 1993, de 164 cánceres señalados como enfermedades profesionales, 162 fueron causados por el amianto.

La Comisión toma nota de los comentarios del Sindicato de los Trabajadores de la Construcción según los cuales, a pesar de que está prohibido el uso del amianto, el peligro sigue existiendo para los trabajadores ocupados en tareas de demolición de viejas construcciones que contienen dicha sustancia. Si bien el trabajo con amianto está sujeto a una autorización y a la supervisión de la inspección, 10 a 20 por ciento del trabajo en el que se utiliza esa sustancia se realiza sin la debida notificación; por consiguiente, el riesgo de cáncer profesional debido al amianto sigue siendo peligrosamente elevado. Además, el sindicato considera que los métodos de diagnóstico precoz y de seguimiento no son siempre los adecuados y que las personas enfermas pueden carecer de tratamiento o de indemnización cuando aparece el cáncer. Además, la Comisión toma nota de los comentarios de la STTK según los cuales ha habido algunos casos en los que la investigación de las causas de un cáncer presunto no ha sido adecuada.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas tomadas o previstas para reducir al mínimo compatible con la seguridad el número de trabajadores expuestos a sustancias o agentes cancerígenos, así como la duración y el nivel de dicha exposición, y para garantizar que los trabajadores expuestos a sustancias o agentes cancerígenos sean sometidos a exámenes médicos durante el empleo y después del mismo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre los comentarios del Sindicato de los Trabajadores de la Construcción relativos a la exposición de los trabajadores al amianto.

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