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Minimum Wage Fixing Convention, 1970 (No. 131) - Brazil (RATIFICATION: 1983)

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Refiriéndose a los comentarios precedentes, la Comisión solicita, una vez más, al Gobierno que suministre copia de toda nueva legislación en materia de salario mínimo. Por otro lado, la Comisión invita el Gobierno a indicar, conforme al artículo 4, párrafo 3, a), del Convenio, cómo ha asegurado la participación directa de las organizaciones o de los representantes de empleadores y trabajadores interesados en la aplicación de los métodos de fijación de salarios mínimos.

La Comisión invita igualmente el Gobierno a suministrar informaciones, de conformidad con el artículo 5 y el punto V del formulario de memoria, sobre la aplicación efectiva de las disposiciones relativas a los salarios mínimos, así como, por ejemplo, extractos del informe relativos a las actividades de los servicios de la inspección del trabajo que aseguren el respeto de los salarios mínimos (cantidad de infracciones observadas, sanciones decididas, etc.).

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