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Protection of Wages Convention, 1949 (No. 95) - Greece (RATIFICATION: 1955)

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  1. 2019

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En sus observaciones anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para armonizar la legislación pertinente con las disposiciones de los artículos 4 y 7, párrafo 2, del Convenio (referidas al pago de salario en especie y a los precios que son de práctica en los economatos respectivamente). La Comisión recuerda que el Gobierno viene anunciando desde hace muchos años su intención de enmendar la legislación en consecuencia.

Por lo que respecta al artículo 4, la Comisión toma nota de la indicación según la cual determinados convenios colectivos, cuyas copias se adjuntan a la memoria, prevén, además del salario en efectivo, el otorgamiento de ciertos bienes, por ejemplo, productos alimenticios, vestimentas y la utilización de una vivienda. El Gobierno añade que en el sector agrícola, en el que el pago total o parcial del salario con prestaciones en especie estaba tradicionalmente en vigor, esta práctica sólo se aplicaría a las contrataciones de corta duración debido al carácter estacional de la actividad y no afectaría a los trabajadores asalariados. Sobre este último punto, la Comisión recuerda que en virtud del artículo 2, párrafo 1, del Convenio, éste se aplica a todas las personas a quien se pague o deba pagarse un salario (tal como está definido en el artículo 1). El Convenio no sólo cubre a los trabajadores que se denominan "asalariados" sino también a todos aquellos que perciben una remuneración, con inclusión de los trabajadores de temporada en el sector agrícola.

En lo que respecta al artículo 7, párrafo 2, el Gobierno indica que según la práctica nacional, las mercaderías en los economatos del empleador se venden a precios bajos y que la inspección del trabajo no ha observado ningún problema en lo concerniente a ese sistema.

La Comisión toma nota de esas informaciones. Observa que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información sobre la modificación de las disposiciones de la legislación anunciada con anterioridad por el Gobierno. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique las medidas legislativas necesarias adoptadas a fin de armonizar la legislación pertinente con las ya mencionadas disposiciones del Convenio referidas al pago del salario en especie y de precios que son de práctica en los economatos o en los servicios establecidos por el empleador.

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