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Labour Clauses (Public Contracts) Convention, 1949 (No. 94) - Türkiye (RATIFICATION: 1961)

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En sus observaciones anteriores la Comisión había tomado nota de los comentarios comunicados en agosto de 1994 por la Confederación de Sindicatos de Turquía (TURK-IS). La TURK-IS considera que no se han aplicado las disposiciones del decreto núm. 88/13168, sobre los principios generales que rigen las condiciones de trabajo (cláusulas de trabajo), que han de ser incluidas en los contratos públicos. En relación con la práctica extendida de la subcontratación, la TURK-IS señala que el contrato colectivo de trabajo concluido por la Dirección General de Carreteras y el Sindicato de Trabajadores de Carreteras, Edificación y Construcción (YOL-IS), no se aplica a los empleados de los contratistas y subcontratistas de la Dirección General.

La Comisión toma nota además de que se han recibido con la memoria del Gobierno, observaciones adicionales formuladas por la TURK-IS y las observaciones de la Confederación de la Asociación de Empleadores de Turquía (TISK), que se refieren ambas a las dificultades encontradas en la aplicación práctica del Convenio.

La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere, en el anexo a su memoria recibido el 24 de noviembre de 1995, a las disposiciones del decreto núm. 88/13168, antes mencionado, y en particular al artículo 4, que estipula que se deberían llevar a cabo las inspecciones adecuadas para garantizar su aplicación. El Gobierno declara además que las "Especificaciones generales para las obras públicas" contienen disposiciones que corresponden a la cláusula de trabajo que se ajustan al Convenio, y el artículo 33 establece la aplicación de disposiciones de carácter penal en el caso de violación por parte de los contratistas de las condiciones de trabajo establecidas. Por consiguiente, el Gobierno considera que los problemas mencionados por la TURK-IS puedan ser resueltos en el contexto de las medidas legislativas y del sistema de inspección en vigencia.

La Comisión toma nota de la información mencionada con anterioridad y recuerda que las disposiciones legislativas vigentes están en conformidad con los requisitos del Convenio. La Comisión subraya que la cuestión que se considera en la actualidad se refiere a la aplicación en la práctica de las disposiciones nacionales que dan efecto al Convenio. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar información completa sobre el funcionamiento de la inspección a este respecto, sobre los casos en los que se han observado infracciones y se aplican realmente sanciones penales de conformidad con las disposiciones a las que se ha hecho referencia. La Comisión solicita al Gobierno se sirva facilitar una copia de las disposiciones pertinentes de las "Especificaciones generales", ya mencionadas, y que incluya, por ejemplo, extractos de informes oficiales.

La Comisión dirige también al Gobierno una solicitud directa sobre algunos otros puntos.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1996.]

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