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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Japan (RATIFICATION: 1932)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Osaka Fu Special English Teachers Union (OFSET), de fecha 12 de junio de 1995, sobre la aplicación del Convenio en los años anteriores a la segunda guerra mundial y en el transcurso de la misma. La Comisión toma nota de que el Convenio estaba en vigor para el Japón en tal período. Las alegaciones tratan de violaciones flagrantes de derechos humanos y de abusos sexuales de mujeres detenidas en los denominados "centros de recreo" militares, situaciones que se encuentran en el marco de las prohibiciones previstas en el Convenio. La Comisión reconoce que tal conducta debería ser calificada como esclavitud sexual en violación del Convenio. El Gobierno no ha formulado comentarios sobre la carta de OFSET, cuya copia le fue enviada el 31 de agosto de 1995.

OFSET reclama los salarios, indemnizaciones y otras prestaciones derivadas del trabajo forzoso realizado por las mujeres en cuestión. Fundándose en las alegaciones, tal como aparecen en la comunicación de la organización sindical, parecería que dichas mujeres habrían tenido derecho a los salarios y otras prestaciones en aplicación del Convenio.

De conformidad con el Convenio y en virtud del mandato de la Comisión, la Comisión no está habilitada para atribuir las reparaciones solicitadas en concepto de salarios e indemnizaciones. Tales reparaciones sólo pueden ser atribuidas por el Gobierno. La Comisión espera que, dado el tiempo transcurrido desde los acontecimientos, el Gobierno examinará debidamente este asunto con celeridad.

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