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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria y de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 1592, donde se señala a la atención del Gobierno la necesidad de reconocer a los trabajadores el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, sin autorización previa y sin tener que someterse a una investigación de moralidad, de conformidad con las exigencias del Convenio.

En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que derogara específicamente:

- la ordenanza núm. 30, de 26 de noviembre de 1975, que suspende todo movimiento de huelga en el país;

- la ordenanza núm. 001, de 8 de enero de 1976, que prohíbe a los agentes públicos y asimilados el ejercicio del derecho de sindicación;

- el artículo 36, apartado 2, del Código de Trabajo, que prohíbe toda actividad política a los sindicatos.

El Gobierno indica en su memoria que los textos en consideración fueron derogados por el artículo 29 de la Carta nacional de marzo de 1991 y por el artículo 10 de la ordenanza núm. 015/PR/1986, que tratan del estatuto general de la función pública y que otorga el derecho de huelga a los funcionarios en el marco de la ley. Asegura, no obstante, que ha sometido a la autoridad competente dos proyectos de ordenanza que tratan de la derogación de las ordenanzas de noviembre de 1975 y de enero de 1976, pero no ha comunicado los textos. El Gobierno indica también que el proyecto de Código de Trabajo en curso de elaboración no ha sido aún adoptado.

Lamentando observar que el Gobierno no ha adoptado aún las modificaciones solicitadas, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que comunique con su próxima memoria los textos de derogación de las dos ordenanzas mencionadas y del artículo 36 del Código de Trabajo.

Por otra parte, la Comisión, al igual que el Comité de Libertad Sindical, considera necesaria la modificación o la derogación de las disposiciones de la ordenanza núm. 27 INT/SUR, de 28 de julio de 1962, que tratan de la reglamentación de las asociaciones, que el Gobierno ha utilizado contra el sindicato demandante en el caso núm. 1592. Esta ordenanza impone la obtención de una autorización previa del Ministerio del Interior para crear una asociación bajo pena de un mes a un año de prisión (artículos 5 y 6), autoriza la disolución administrativa de una asociación, sin posibilidad de suspensión de la sanción (artículo 8) y prevé un derecho de tutela administrativa sobre los fondos de las asociaciones (artículo 11).

La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar en su próxima memoria las medidas adoptadas para garantizar que estas disposiciones contrarias a las exigencias del Convenio, no se apliquen a los sindicatos.

La Comisión dirige, además, una solicitud directa al Gobierno sobre otras cuestiones.

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