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Guarding of Machinery Convention, 1963 (No. 119) - Nicaragua (RATIFICATION: 1981)

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En comentarios formulados desde 1984 la Comisión ha observado que las disposiciones del Código del Trabajo contienen medidas de orden general que no dan efecto a la mayoría de las disposiciones del Convenio. Desde la misma época, el Gobierno viene refiriéndose a los reglamentos de aplicación que deberían adoptarse para garantizar la aplicación del Convenio y que no han sido adoptados.

En su última memoria el Gobierno indica, por una parte, que nunca han existido reglamentos de aplicación que den efecto a las disposiciones del Convenio y que no tiene conocimiento de que haya sido elaborado un proyecto con tal finalidad. Por otra parte, el Gobierno indica que ha recibido a través del Instituto Iberoamericano de Cooperación asesoría técnica que en parte ha sido dirigida a la elaboración de anteproyectos de resoluciones y acuerdos ministeriales para regular aquellos aspectos de la seguridad e higiene que todavía no habían sido normados.

La Comisión observa que, doce años después de la ratificación, la legislación nacional no contiene, aún, disposiciones que den efecto a la mayoría de las disposiciones del Convenio y que, una vez más, el Gobierno se refiere, de manera general, a "anteproyectos que han tomado en cuenta las observaciones de la Comisión".

La Comisión solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar la aplicación del Convenio y solicita al Gobierno que informe acerca de los progresos alcanzados con tal finalidad.

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