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La Comisión toma nota con satisfacción de que la ley de 22 de abril de 1992, sobre los sindicatos, prevé la existencia de organizaciones sindicales independientes (párrafo 1 del artículo 3), la afiliación voluntaria (párrafo 1 del artículo 2 y artículo 4) y la libertad de organizar y llevar a cabo acciones en defensa de los derechos de los trabajadores, comprendido el derecho de huelga (párrafo 3 del artículo 2, párrafos 2 y 4 del artículo 3, párrafo 1 del artículo 18 y párrafo 2 del artículo 23).

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre un aspecto de la ley mencionada que se relaciona con la aplicación del Convenio.

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