National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota de que las leyes de 23 de mayo de 1991 sobre los sindicatos, las organizaciones de empleadores y la reglamentación de los desacuerdos colectivos del trabajo aseguran en gran medida la aplicación del Convenio.
La Comisión constata que en la nueva legislación se aplica ampliamente el Convenio. En especial, toma nota con satisfacción de: 1) la posibilidad de un pluralismo sindical se encuentra consagrada por la ley (así lo admiten el Código de Trabajo reformado y la ley del 23 de mayo de 1991 sobre sindicatos; 2) de que los trabajadores disfrutan del derecho de huelga (ley de 1991 concerniente a las resoluciones de conflictos colectivos de trabajo); y 3) de que las organizaciones sindicales ya no pueden ejercer funciones relativas a la disciplina del trabajo (ley del 7 de abril de 1989 reformatoria del Código de Trabajo, que preveía en el artículo 19 que "las organizaciones sindicales deberían tomar parte en la formulación y llevando a cabo las tareas con (...) el esfuerzo de la influencia en el nivel del conocimiento social y las relaciones humanas socialistas"). Asimismo la Comisión toma nota con interes de que el número de las personas excluidas del derecho de constituir sindicatos se ha reducido respecto a la situación anterior.
La Comisión toma igualmente nota de los comentarios de la NSZZ "Solidaridad" sobre la aplicación del Convenio y solicita al Gobierno que tenga a bien responder a ellos.
Habida cuenta de que el Gobierno no ha tenido aún tiempo de responder a los comentarios de la NSZZ, "Solidaridad", la Comisión tratará estas cuestiones específicas durante su próxima reunión, tras haber tomado en cuenta las observaciones del Gobierno.