ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

CMNT_TITLE

Sickness Insurance (Sea) Convention, 1936 (No. 56) - Peru (RATIFICATION: 1962)

Other comments on C056

Direct Request
  1. 2018
  2. 2008
  3. 2007
  4. 2006
  5. 1992

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

Artículo 3 del Convenio. La Comisión remite al Gobierno a la solicitud que le envía directamente en relación con la aplicación del Convenio núm. 24 (artículo 4, párrafo 1), como sigue:

Artículo 4, párrafo 1, del Convenio. En virtud del artículo 18 del decreto ley núm. 22-482, de 27 de marzo de 1979, tal como ha sido modificado por la ley núm. 24-620, de 24 de diciembre de 1986, ya no es indispensable que el trabajador haya pagado tres aportaciones mensuales consecutivas o cuatro aportaciones no consecutivas para tener derecho a las prestaciones médicas, ya que la nueva disposición autoriza al Instituto Peruano de Seguridad Social del Perú (IPSS) a determinar los períodos de calificación de los asegurados en lo que atañe a dichas prestaciones según las modalidades de su trabajo. En este respecto, la Comisión ha tomado nota de la directiva núm. 005-PE-IPSS-87 mediante la cual el Instituto Peruano de Seguridad Social ha establecido en seis semanas el período de calificación que da derecho a las prestaciones médicas para los trabajadores ocasionales, en el supuesto de que no se exige ningún período de calificación en caso de accidente. La Comisión agradecería al Gobierno que indicara en sus próximas memorias si el Instituto Peruano de Seguridad Social ha adoptado otras directivas que establezcan un período de calificación que dé derecho a las prestaciones médicas a categorías de trabajadores distintos de los trabajadores ocasionales. En caso afirmativo, la Comisión solicita al Gobierno que comunique el texto redactado al respecto.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer