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Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Bolivia (Plurinational State of) (RATIFICATION: 1973)

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En sus anteriores comentarios, la Comisión había rogado al Gobierno que indicara si el anteproyecto de la nueva ley general del trabajo, extendería la protección de la legislación laboral general a los trabajadores agrícolas permanentes y temporeros y si esta legislación contendría disposiciones de protección contra los actos de discriminación antisindical (artículo 1 del Convenio) y contra los actos de injerencia de los empleadores o sus organizaciones (artículo 2), previendo sanciones suficientemente eficaces y disuasivas. La Comisión había solicitado igualmente al Gobierno que suministrara informaciones sobre la negociación colectiva en el sector agrícola (acuerdos colectivos, pactos, estadísticas, etc.).

La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno se ha elaborado con la colaboración de la OIT un anteproyecto de nueva ley general del trabajo que tiene en cuenta los comentarios de la Comisión y que se someterá al Congreso antes del 15 de julio de 1991.

La Comisión solicita del Gobierno que le informe específicamente sobre las cuestiones planteadas y sobre la evolución de la tramitación del anteproyecto de ley general del trabajo.

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