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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Peru (RATIFICATION: 1960)

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Artículos 20 y 21 del Convenio. La Comisión ha tomado nota de las informaciones y de los datos estadísticos relativos a la labor de inspección del trabajo comunicadas por el Gobierno en su memoria sobre la aplicación del Convenio. Sin embargo, lamenta comprobar que desde de la ratificación del Convenio no se ha publicado todavía ningún informe de inspección. La Comisión confía en que, de conformidad con las reiteradas garantías formuladas por el Gobierno, se tomarán sin demora todas las medidas apropiadas para que los informes anuales de inspección, con las informaciones precisas sobre todas las cuestiones enunciadas en el artículo 21, se publiquen y se comuniquen a la OIT en los plazos previstos por el artículo 20. [Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 77.a reunión de la Conferencia.]

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