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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Angola (RATIFICATION: 1976)

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La Comisión ha tomado nota de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno como respuesta a sus comentarios anteriores.

La Comisión ha examinado el texto de los decretos ejecutivos adoptados en 1986 y 1987 (y comunicados con las memorias del Gobierno), referentes al sistema de fijación de salarios en los diversos sectores de la actividad económica. La Comisión ha tomado nota con satisfacción de que las tasas de dichos salarios se determinarán en base a ciertos elementos inherentes a los puestos de trabajo y se aplicarán en forma uniforme a todos los trabajadores, sin distinción de sexo. En efecto, los diferentes empleos se agrupan en categorías de ocupaciones en función del carácter y la complejidad de las tareas que entrañan, así como de las calificaciones que se exige a quienes deben ejecutarlas.

La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones a este respecto y, en especial, sobre los salarios aplicables en los sectores de las actividades productivas (tales como la agricultura, la pesca, la industria y el comercio), en las cuales, según las memorias del Gobierno se ha podido comprobar en los últimos tiempos un aumento de la participación de la mano de obra femenina.

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