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Benzene Convention, 1971 (No. 136) - Zambia (RATIFICATION: 1973)

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Observation
  1. 2015
  2. 1995
  3. 1992
  4. 1991
  5. 1990

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1. En sus anteriores comentarios, la Comisión había tomado nota de que, según indicación del Gobierno en su memoria de 1985, un estudio general de los lugares de trabajo donde el benceno se utiliza proporcionará la información necesaria para la plena aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que, según la última memoria del Gobierno, este estudio general, que se inició con la asistencia del Consejo de Distrito Urbano de Lusaka no podía completarse por la falta de personal cualificado, de transportes y del equipo pertinente de medición. El Gobierno, considera sin embargo que es todavía necesario un estudio cabal de los lugares de trabajo donde el benceno se utiliza al objeto de aplicar eficazmente el reglamento de factorías (benceno) y en cumplimiento de los requisitos del Convenio. La Comisión espera que se dé la apropiada prioridad a este proyecto y que el Gobierno en un próximo futuro pueda indicar que se ha terminado dicho estudio.

2. La Comisión hace varios años que viene tomando nota de la falta de medidas para dar efecto a importantes exigencias del Convenio. La Comisión espera que se tomen las medidas necesarias en un próximo futuro para garantizar la aplicación del artículo 4 (prohibición del empleo del benceno como diluente, salvo cuando se efectúe la operación en un sistema estanco), artículo 6, párrafo 3 (directrices sobre la medición del benceno en el aire), artículo 7, párrafo 1 (obligación de realizar los procesos de trabajo que entrañan el empleo del benceno en sistemas estancos), y artículo 8, párrafo 2 (los trabajadores que estén expuestos a concentraciones excesivas de benceno deberán estar provistos de medios de protección personal adecuados contra los riesgos de inhalación de vapores de benceno). La Comisión espera que el Gobierno pueda en un próximo futuro indicar los progresos realizados a este respecto. [Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1990.]

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