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Hygiene (Commerce and Offices) Convention, 1964 (No. 120) - Paraguay (RATIFICATION: 1967)

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La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a su observación anterior en el sentido de que el proyecto de ley en materia de seguridad, higiene y medicina del trabajo que, según la memoria precedente, tendría en cuenta todos los comentarios formulados por la Comisión, se encuentra en una etapa avanzada de estudio por el Congreso Nacional y que se transmitirá a la Oficina tan pronto como se adopte. Dado que esta cuestión viene planteándose desde hace varios años, la Comisión expresa de nuevo la esperanza de que se adopte en un futuro muy próximo dicha ley, a fin de garantizar la aplicación del artículo 10 (temperatura de los locales) y el artículo 18 (reducción de ruidos y vibraciones) del Convenio y, de conformidad con el artículo 4, b), y, para dar efecto, dentro de lo posible y aconsejable según la situación nacional, a la Recomendación núm. 120 sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964.

La Comisión ruega, además, al Gobierno que se sirva indicar si el proyecto de ley abarca igualmente las empresas administradas por el Estado, por las municipalidades o por otros organismos autonómos o de autogestión y, en caso de que no sea el caso, suministrar, tal como se ha solicitado anteriormente, copia de las disposiciones reglamentarias que aseguren la aplicación del Convenio con tales empresas y organismos.

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