Preámbulo
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del
Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 5 de junio de 2023, en su 111.ª reunión,
Recordando la Resolución sobre la inclusión de un entorno de trabajo seguro y saludable
en el marco de la OIT relativo a los principios y derechos fundamentales en el trabajo adoptada
en su 110.ª reunión (junio de 2022),
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la enmienda de la
Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, 2002 (núm. 193), la Recomendación
sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004 (núm. 195), la Recomendación sobre la
relación de trabajo, 2006 (núm. 198), la Recomendación sobre el VIH y el sida, 2010 (núm. 200),
la Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202), la Recomendación
sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204) y la
Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia,
2017 (núm. 205), a fin de introducir en ellas las consiguientes enmiendas derivadas de la
adopción de la Resolución sobre la inclusión de un entorno de trabajo seguro y saludable en
el marco de la OIT relativo a los principios y derechos fundamentales en el trabajo,
Considerando que dichas proposiciones deben revestir la forma de una recomendación,
adopta, con fecha 12 de junio de 2023, la siguiente recomendación, que podrá ser citada
como la Recomendación sobre un entorno de trabajo seguro y saludable (consiguientes
enmiendas), 2023:
- 1. Las palabras «la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el
trabajo (1998), en su versión enmendada en 2022» sustituirán a las palabras «la Declaración
de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento,
1998» y a todas las variantes de esta fórmula contenidas en el preámbulo de la Recomendación
sobre la promoción de las cooperativas, 2002 (núm. 193), de la Recomendación sobre el
desarrollo de los recursos humanos, 2004 (núm. 195), de la Recomendación sobre la relación
de trabajo, 2006 (núm. 198), de la Recomendación sobre la transición de la economía informal
a la economía formal, 2015 (núm. 204) y de la Recomendación sobre el empleo y el trabajo
decente para la paz y la resiliencia, 2017 (núm. 205), así como en el párrafo 8, 1), a) de la
Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, 2002 (núm. 193), el párrafo 35 de la
Recomendación sobre el VIH y el sida, 2010 (núm. 200) y los párrafos 23, a) y 41, c) de la
Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017
(núm. 205).
- 2. Las palabras «el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155)» y «el
Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187)»
se añadirán, por orden cronológico, al quinto párrafo del preámbulo de la Recomendación
sobre la promoción de las cooperativas, 2002 (núm. 193).
- 3. En la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015
(núm. 204):
- a) la palabra «ocho» se sustituirá por «diez» en el octavo párrafo del preámbulo;
- b) las palabras «un entorno de trabajo seguro y saludable» se añadirán como un nuevo
apartado e) del párrafo 16;
- c) en el anexo, las palabras «Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores,
1981 (núm. 155)» y «Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en
el trabajo, 2006 (núm. 187)» se eliminarán de la lista de instrumentos enumerados bajo el
subtítulo «Otros instrumentos» y se añadirán, por orden cronológico, bajo el subtítulo
«Convenios fundamentales».
- 4. Las palabras «la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa
(2008), en su versión enmendada en 2022» sustituirán a las palabras «Declaración de la OIT
sobre la justicia social para una globalización equitativa, 2008» y a todas las variantes de esta
fórmula contenidas en los preámbulos de la Recomendación sobre los pisos de protección
social, 2012 (núm. 202), de la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la
economía formal, 2015 (núm. 204) y de la Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente
para la paz y la resiliencia, 2017 (núm. 205).
- 5. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo dispondrá la preparación de textos
oficiales de las recomendaciones mencionadas en los párrafos 1 y 4, tal como han quedado
modificados por esta recomendación, y remitirá copias certificadas de esos textos a cada uno
de los Miembros de la Organización.