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Country: Mexico - Subject: Seafarers

  1. Mexico - Seafarers - Regulation, Decree, Ordinance

    Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    Adoption: 1994-03-18 | MEX-1994-R-46215

    Determina las atribuciones de la Dirección General de Puertos, de la Dirección General de Marina Mercante y de la Dirección General de Capitanías. Corresponde a la Dirección General de Puertos, entre otros, expedir, renovar, suspender y revocar los títulos que acrediten la aptitud del personal portuario, previo examen, y vigilar que las condiciones de atraque y permanencia de embarcaciones se realicen en condiciones de seguridad. Corresponde a la Dirección General de Marina Mercante, entre otros organizar, promover y regular la formación del personal de la marina mercante y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad e higiene para el trabajo marítimo.

  2. Mexico - Seafarers - Law, Act

    Ley de Navegación.

    Adoption: 1993-12-18 | MEX-1993-L-46211

    El título segundo, de la marina mercante, trata del abanderamiento y matricula de embarcaciones, de la tripulación, determinando las categorías de trabajadores exceptuados, y de la educación marítima mercante.

  3. Mexico - Seafarers - Regulation, Decree, Ordinance

    Decreto promulgatorio del Convenio 166 sobre la repatriación de gente de mar.

    Adoption: 1991-03-12 | MEX-1991-R-22130

  4. Mexico - Seafarers - Regulation, Decree, Ordinance

    Decreto promulgatorio del Convenio núm. 163 sobre el bienestar de la gente de mar en el mar y en el puerto, [1987].

    Adoption: 1990-11-21 | MEX-1990-R-21676

  5. Mexico - Seafarers - Regulation, Decree, Ordinance

    Decreto promulgatorio del Convenio núm. 164 sobre la protección de la salud y la asistencia médica de la gente de mar, [1987].

    Adoption: 1990-11-21 | MEX-1990-R-21677

  6. Mexico - Seafarers - Regulation, Decree, Ordinance

    Reglamento de Medicina del Transporte y sus apéndices: 1)Relativo al transporte marítimo y 2) Instructivo de Admisión a las Escuelas Naúticas Mercantes.

    Adoption: 1988-11-16 | MEX-1988-R-46216

    Tiene por objeto la práctica de exámenes psicofísicos para la expedición de la licencia federal o documento similar al personal que interviene en la operación, conducción o auxilio de los diversos modos de transporte público. Su aplicación es obligatoria para el personal de la marina mercante. Regula las obligaciones de los concesionarios y permisionarios, establece sanciones.

  7. Mexico - Seafarers - Regulation, Decree, Ordinance

    Reglamento para la formación y capacitación de los tripulantes de la Marina Mercante y para la expedición de títulos, certificados, libretas de mar y de identidad marítima.

    Adoption: 1982-10-16 | MEX-1982-R-46217

    Trata de los exámenes, de los certificados de competencia, de los certificados de competencia especiales, de las libretas de mar y de los certificados de aptitud y las libretas de identidad marítimas. En anexo se agregan los requisitos y formularios para la obtención de la libreta de mar.

  8. Mexico - Seafarers - Regulation, Decree, Ordinance

    Decreto por el que se promulga el Convenio núm. 134 relativo a la prevención de los accidentes del trabajo de la gente de mar.

    Adoption: 1974-09-20 | MEX-1974-R-30915

  9. Mexico - Seafarers - Regulation, Decree, Ordinance

    Reglamento de Servicio de Inspección Naval de Cubierta.

    Adoption: 1945-09-24 | MEX-1945-R-46213

    Las inspecciones que tengan por objeto la renovación anual de los certificados de seguridad se considerarán como periódicas y todas las demás como extraordinarias. Entre las atribuciones de los inspectores está la de exigir que el personal que compone la tripulación de cubierta y servicios auxiliares sea el determinado por las leyes y que esté capacitado legalmente para ello. Presidirán siempre los exámenes del personal de cubierta. Los arts. 232 a 242 tratan de los requisitos que deberán cumplir el alojamiento de tripulantes.

  10. Mexico - Seafarers - Regulation, Decree, Ordinance

    Reglamento de Servicio de Inspección Naval de Máquinas.

    Adoption: 1945-09-24 | MEX-1945-R-46214

    El servicio de inspección de máquinas será constante y se llevará a cabo por conducto de los inspectores de máquinas y capitanes de puerto. Los inspectores de máquinas ejercerán las funciones de supervisores de puerto. Las visitas de inspección serán periódicas o extraordinarias. Vigilarán que el personal sea el que las leyes previenen y esté capacitado legalmente para ejercer su cargo, juzgarán acerca del desempeño del personal de máquinas y presidirán los exámenes.

  11. Mexico - Seafarers - Law, Act

    Ley de vías generales de comunicación.

    Adoption: 1939-12-30 | MEX-1939-L-46210

    El libro tercero, de las comunicaciones por agua, en el capítulo sobre el personal de la marina mercante dispone que los tripulantes y oficialidades de las embarcaciones nacionales deben ser contratados en los términos de la Ley Federal del Trabajo. En las embarcaciones nacionales que hagan tráfico con puertos extranjeros, los tripulantes y la oficialidad deben también ser contratados en los término de la Ley Federal del Trabajo, pero por separado del contrato colectivo general. Todo el personal de la marina mercante nacional debe ser mexicano por nacimiento. Determina las facultades de los capitanes respecto de la tripulación las que deberán ejercerse de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo y los convenios colectivos.


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