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Country: Chile - Subject: HIV/AIDS
Chile - HIV/AIDS - Law, Act
Ley núm. 20987, de 6 de enero de 2017, que modifica el procedimiento para el examen del VIH respecto de menores de edad - Adoption: 2017-01-06 | Date of entry into force: 2017-01-19 | CHL-2017-L-112126 La ley citada modifica el artículo 5 de la ley núm. 19779, de 4 de diciembre de 2001, que establece normas relativas al virus de inmunodeficiencia humana. En tal sentido, dispone la necesidad de consentimiento por escrito del representante legal para la realización del examen para detectar el VIH solo respecto de menores de 14 años. Establece que, en caso de ser positivo el resultado del examen de un menor de 18 años, pero mayor de 14, existe el deber de informar del hecho a su representante legal. Dispone asimismo que un reglamento del Ministerio de Salud establezca el procedimiento de información, así como el manejo adecuado para el control, apoyo y seguimiento del paciente.
Chile - HIV/AIDS - Regulation, Decree, Ordinance
Decreto núm. 158, de 10 de agosto de 2005, que aprueba el Reglamento del Examen para la Detección del Virus de la Inmunodeficiencia Humana - Adoption: 2005-08-10 | Date of entry into force: 2007-01-09 | CHL-2005-R-112125 El decreto en cuestión establece las disposiciones a las que habrán de ajustarse los exámenes para la detección del virus de la inmunodeficiencia humana, VIH, que se efectúen en el país, tanto en el sector público como privado, con las excepciones que señala. Impone a todo el personal de salud el deber de mantener la más estricta confidencialidad sobre la persona involucrada, los resultados del examen y toda circunstancia relacionada con dicho procedimiento. Igual obligación prescribe respecto de las personas que laboren para el Ministerio de Salud y los Servicios de Salud. Dispone la voluntariedad del examen, salvo en caso de exposición laboral a la transmisión de VIH de un trabajador de la salud, en cuyo caso se realizará examen al paciente de quien proviene el riesgo, previo informe a éste de los hechos ocurridos, del alcance del examen y sobre el VIH. Por otra parte, dispone el deber de dejar constancia del consentimiento prestado para la realización del examen. Faculta a los menores de entre 14 y 18 años a manifestar por sí mismos su voluntad sobre la realización del examen, sin requerir la autorización de sus representantes legales. Establece el procedimiento que habrá de seguirse en caso de resultar positivo el examen.
Chile - HIV/AIDS - Regulation, Decree, Ordinance
Decreto núm. 158, de 22 de octubre de 2004, que aprueba el Reglamento sobre Notificación de Enfermedades Transmisibles de Declaración Obligatoria - Adoption: 2004-10-22 | Date of entry into force: 2005-05-10 | CHL-2004-R-112124 El decreto en cuestión aprueba el Reglamento sobre Notificación de Enfermedades Transmisibles de Declaración Obligatoria. Enumera las enfermedades que se habrán de considerar de notificación obligatoria y dispone el procedimiento a seguir en caso de sospecha de una de esas enfermedades, así como la forma de notificarlas. Establece los agentes microbiológicos causales de enfermedad que serán objeto de vigilancia de laboratorio. Prescribe que el tratamiento de los datos obtenidos a partir de las notificaciones y comunicaciones prescritos se rijan por las normas de la Ley núm. 19628, sobre protección de la vida privada.
Chile - HIV/AIDS - Law, Act
Ley núm. 19779 que establece normas relativas al virus de inmuno deficiencia humana y crea bonificación fiscal para enfermedades catastróficas. - Adoption: 2001-12-04 | CHL-2001-L-95171 Establece que la prevención, diagnóstico y control de la infección provocada por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), como la asistencia y el libre e igualitario ejercicio de sus derechos por parte de las personas portadoras y enfermas, sin discriminaciones de ninguna índole, constituyen un objetivo sanitario, cultural y social de interés nacional.
En particular, el artículo 7 dispone que no podrá condicionarse la contratación de trabajadores, tanto en el sector público como privado, ni la permanencia o renovación de sus empleos, ni su promoción, a los resultados del examen destinado a detectar la presencia del virus de inmunodeficiencia humana, como tampoco exigir para dichos fines la realización del mencionado examen.