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Chile > Seafarers - Conditions of work: articles of agreement, wages, hours of work and paid leave

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Country: Chile - Subject: Seafarers - Conditions of work: articles of agreement, wages, hours of work and paid leave

  1. Chile - Seafarers - Conditions of work: articles of agreement, wages, hours of work and paid leave - Law, Act

    Ley núm. 21376, de 21 de septiembre de 2021, que adecúa el Código del Trabajo al Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    Adoption: 2021-09-21 | Date of entry into force: 2022-04-01 | CHL-2021-L-114203

    La ley citada modifica el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión
    Social, a los fines de adecuarlo al Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo, 2006. En tal sentido, reemplaza el artículo 103, sobre las cláusulas que deberá contener el contrato de embarco y modifica los artículos 106 y 115, en este último especificando la obligación de llevar un ejemplar en lengua inglesa del cuadro regulador en el caso de naves que realicen viajes entre puertos nacionales e internacionales. También modifica el artículo 116, sobre el descanso mínimo de los trabajadores, y el artículo 128, sobre el pago de las remuneraciones.

  2. Chile - Seafarers - Conditions of work: articles of agreement, wages, hours of work and paid leave - Regulation, Decree, Ordinance

    Decreto núm. 26, por el que se aprueba el reglamento de trabajo a bordo en naves de la marina mercante nacional.

    Adoption: 1987-02-23 | CHL-1987-R-3554

    El presente decreto consta de los títulos siguientes: título I: Normas generales; título II: Del servicio de mar y de puerto; título III: De las obligaciones de los oficiales; título IV: De las obligaciones de los tripulantes; título V: De la jornada de trabajo (la duración de la jornada ordinaria de trabajo de la gente de mar será de 56 horas semanales, distribuidas en ocho horas diarias, y de 48 horas semanales cuando la nave se encuentre fondeada en puerto, quedando excluidos de la limitación de jornada de trabajo el capitán, ciertos oficiales, el médico y el telegrafista) (las partes podrán pactar horas extraordinarias sin sujeción al máximo fijado en el art. 42 del decreto-ley núm. 2200 de 1978); título VI: De los descansos; título VII: Del cuadro regulador de trabajo y del reglamento interno.


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