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Chile > Tripartite consultations

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Country: Chile - Subject: Tripartite consultations

  1. Chile - Tripartite consultations - Regulation, Decree, Ordinance

    Decreto núm. 108 que modifica el Decreto núm. 19, de 2007, que establece objetivos, líneas de acción y procedimientos para la implementación del Programa de Diálogo Social.

    Adoption: 2007-06-04 | CHL-2007-R-77057

    Modifica el párrafo 2 del artículo 7 del citado Decreto con el objeto de lograr una más eficiente administración de los recursos asignados al Programa de Diálogo Social.

  2. Chile - Tripartite consultations - Regulation, Decree, Ordinance

    Decreto núm. 19 que establece objetivos, líneas de acción y procedimientos para la implementación del Programa de Diálogo Social.

    Adoption: 2007-01-24 | CHL-2007-R-76002

    Establece que el Programa Diálogo Social tiene como finalidad la generación de instancias efectivas que permitan la apertura y desarrollo del Diálogo Social, mediante la creación de diversos mecanismos y sistemas que permitan un desarrollo de las relaciones socio-laborales.
    Entre los objetivos del Programa se cuentan la implementación y materialización de acciones conducentes al desarrollo y fortalecimiento de las iniciativas de Diálogo Social en Chile, ya sea directamente o a través de la transferencia de recursos a entidades del sector privado.

  3. Chile - Tripartite consultations - Regulation, Decree, Ordinance

    Decreto núm. 44 por el que se establecen objetivos, líneas de acción y procedimientos para la implementación del Programa de Diálogo Social.

    Adoption: 2006-02-13 | CHL-2006-R-73578

    El citado Programa tiene como finalidad la generación de instancias efectivas que permitan la apertura y desarrollo del Diálogo Social, mediante la creación de diversos mecanismos y sistemas que permitan un desarrollo de las relaciones socio-laborales. Sus objetivos son la implementación y materialización de acciones conducentes al desarrollo y fortalecimiento de las iniciativas de Diálogo Social en Chile, ya sea directamente o a través de la transferencia de recursos a entidades del sector privado.
    Sus líneas de acción son promover el diálogo social como una forma de contribuir al desarrollo de relaciones laborales armónicas; promocionar la tecnificación y el fortalecimiento de las organizaciones sindicales; impulsar una política de fortalecimiento, promoción y mejoramiento de los estándares de negociación colectiva en la micro, pequeña y mediana empresa y promover programas específicos de fomento a la negociación colectiva.

  4. Chile - Tripartite consultations - Regulation, Decree, Ordinance

    Decreto núm. 273 por el que se establecen objetivos, líneas de acción y procedimientos para la implementación del Programa de Diálogo Social.

    Adoption: 2004-12-28 | CHL-2004-R-71063

    Dispone que el citado Programa tiene como finalidad la generación de instancias efectivas que permitan la apertura y desarrollo del diálogo social, mediante la creación de diversos mecanismos y sistemas que permitan un desarrollo de las relaciones socio-laborales.

    Prescribe que son objetivos del Programa la implementación y materialización de acciones conducentes al desarrollo y fortalecimiento de las iniciativas de diálogo social en Chile, ya sea directamente o a través de la transferencia de recursos a entidades del sector privado.

    Asimismo, establece entre líneas de acción a implementar mediante el citado Programa, la promoción de la tecnificación y el fortalecimiento de las organizaciones sindicales, a fin de que cuenten con las herramientas y elementos necesarios para poder ser parte en las diversas instancias de diálogo social e impulsar una política de fortalecimiento, promoción y mejoramiento de los estándares de negociación colectiva en la micro, pequeña y mediana empresa, en el sector agrícola y en todas aquellas áreas de la actividad económica que exhiban un bajo nivel de negociación.

  5. Chile - Tripartite consultations - Constitution

    Ley núm. 19175 orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional [actualizada a abril de 1993].

    Adoption: 1992-11-11 | CHL-1992-C-33316

    El artículo 48 de la ley prevé la creación de Consejos Económicos y Sociales provinciales, como órganos consultivos y de participación de la comunidad provincial socialmente organizada e integrados por el gobernador, ocho representantes de las organizaciones laborales, ocho de las organizaciones empresarias, tres de las organizaciones culturales, tres de las asociaciones de profesionales, dos de las corporaciones y fundaciones privadas, un miembro de cada uno de los cuerpos de las Fuerzas Armadas y los rectores de las universidades o, en su defecto, los directores de los institutos profesionales.

  6. Chile - Tripartite consultations - Regulation, Decree, Ordinance

    Decreto núm. 677 por el que se promulga el Convenio núm. 144 sobre Consultas Tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 21 de junio de 1976.

    Adoption: 1992-05-28 | CHL-1992-R-30846

  7. Chile - Tripartite consultations - Regulation, Decree, Ordinance

    Decreto núm. 64 de 4 de mayo de 1978, por el que se crea el Consejo del Trabajo

    Adoption: 1978-05-04 | CHL-1978-R-33006

    Se crea un organismo de participación y comunicación de los distintos sectores y organizaciones laborales del país, que se denomina Consejo del Trabajo.


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