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Country: Chile - Subject: Old-age, invalidity and survivors benefit
Chile - Old-age, invalidity and survivors benefit - Law, Act
Ley núm. 21405, de 17 de diciembre de 2021, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede los aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales - Adoption: 2021-12-17 | Date of entry into force: 2021-12-22 | CHL-2021-L-114462 La ley citada otorga un reajuste de 6,1 por ciento a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público. Concede a esos mismos trabajadores un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida. Además, concede, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades que indica. Establece todos estos beneficios únicamente para los trabajadores señalados cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $2.790.225, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Por otra parte, otorga un bono de invierno y un aguinaldo de navidad a los pensionados que indica. También concede un bono de vacaciones a determinados trabajadores. Además, concede para el año 2022 la asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación que ejerza sus funciones en establecimientos educacionales que sean calificados como de desempeño difícil.
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Ley núm. 21295, de 4 de diciembre de 2020, que establece un retiro único y extraordinario de fondos previsionales en las condiciones que indica - Adoption: 2020-12-04 | Date of entry into force: 2020-12-10 | CHL-2020-L-111671 La ley en cuestión autoriza excepcionalmente a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el Decreto Ley núm. 3500, de 1980, y en el contexto de la crisis sanitaria producida con ocasión del COVID-19, a realizar de forma voluntaria un retiro por hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, sin que dicho retiro exceda de 150 unidades de fomento, ni sea inferior a 35 unidades de fomento (UF), en caso de que los saldos acumulados en la cuenta así lo permitan. En el caso de que los fondos acumulados sean inferiores a 35 UF, faculta al afiliado a retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta. Exceptúa de la facultad de solicitar el retiro a las personas cuyas rentas o remuneraciones se regulen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República. Establece un plazo de 365 días para solicitar el retiro, a partir de la publicación de la ley en el Diario Oficial.
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Ley núm. 21043, de 31 de octubre de 2017, que otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del Estado y faculta a las mismas a conceder otros beneficios transitorios - Adoption: 2017-10-31 | Date of entry into force: 2017-11-09 | CHL-2017-L-105543 La ley citada otorga una bonificación adicional al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del Estado que perciba el beneficio compensatorio de retiro del artículo 9 de la ley núm. 20374. Establece las condiciones para acceder a la bonificación, el máximo de cupos por el que se otorgará, así como sus montos, que variarán según los años de servicios que el funcionario haya prestado en universidades del Estado a la fecha de inicio del respectivo período de postulación a la bonificación. Hace extensivo el beneficio al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que obtenga o haya obtenido una pensión de invalidez del Decreto ley núm. 3500, de 1980, o que cese o haya cesado en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.
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Ley núm. 20986, de 10 de enero de 2017, que otorga una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional a los funcionarios del sector salud que en ella se indican. - Adoption: 2017-01-10 | Date of entry into force: 2017-01-19 | CHL-2017-L-103812 La ley citada otorga una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud que indica. Señala las condiciones para acceder al beneficio, los funcionarios comprendidos, el número máximo de funcionarios que podrán acceder al mismo, los plazos para postular, el monto de la bonificación y su forma de pago. Además, otorga, por una sola vez, una bonificación adicional a los funcionarios y funcionarias que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario, tengan a lo menos quince años de servicios contados hacia atrás desde la fecha de su postulación en las instituciones que menciona y establece las reglas para determinar el monto de dicha bonificación adicional. Impide a los funcionarios que se acojan al retiro voluntario ser nombrados ni contratados como funcionarios en calidad de titular o a contrata, ni contratados a honorarios asimilados a grado o sobre la base de honorarios a suma alzada, en ninguno de los organismos señalados en el inciso primero del artículo 1, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos o, excepcionalmente, sobre la base de honorarios a suma alzada para efectos de realizar funciones en un programa especial que será administrado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, en los casos que enumera.
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Ley núm. 20864, de 8 de octubre de 2015, que modifica las leyes núm. 20531 y 20255 y deroga el artículo 2 de la Ley núm. 20301 - Adoption: 2015-10-08 | Date of partial entry into force: 2016-11-01 | Date of partial entry into force: 2016-05-01 | CHL-2015-L-100456 La citada ley modifica las leyes núm. 20531 y 20255 y deroga el artículo 2 de la Ley núm. 20301. En tal sentido, exime de la obligación de efectuar cotizaciones de salud a los pensionados mayores de 65 años, facilita la tramitación de prestaciones de vejez a los beneficiarios de pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez, y otorga otros beneficios.
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Ley núm. 20608 que modifica la Ley núm. 19539, permitiendo a los pensionados de la Dirección de previsión de carabineros de Chile y de la Caja de Previsión de la defensa nacional incorporarse a cajas de compensación de asignación familiar. - Adoption: 2012-08-03 | CHL-2012-L-91224 Modifica el inciso primero y agrega los incisos 4 y 5 nuevos a la citada Ley.
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Ley núm. 20531 que exime total o parcialmente de la obligación de cotizar para salud a los pensionados que indica. - Adoption: 2011-08-29 | CHL-2011-L-88663 Establece que a contar del día 1º del tercer mes siguiente a la fecha de publicación de la ley, todas las pensiones que se encuentren percibiendo o que en el futuro perciban los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias de la ley núm. 20255 estarán exentas de la cotización legal del artículo 85 del decreto-ley núm. 3500, de 1980.
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Ley núm. 20459 que facilita el acceso a las pensiones básicas solidarias de invalidez y de vejez. - Adoption: 2010-08-31 | Date of entry into force: 2010-10-01 | CHL-2010-L-84919 Modifica la Ley núm. 20225 para agregar los artículos 23 bis y 35 bis con el fin de disponer que las personas que sean beneficiarias de la pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez
podrán, a contar de la fecha en que cumplan sesenta y
cuatro años de edad, solicitar la pensión básica solidaria
de vejez o el aporte previsional solidario de vejez, según corresponda. Establece asimismo que las personas que sean beneficiarias del subsidio al que se refiere el artículo anterior podrán, a contar de la fecha en que cumplan diecisiete años de edad, solicitar la pensión básica solidaria de invalidez y la calificación de su invalidez, conforme a lo establecido en el artículo 17.
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Decreto núm. 14 que modifica el Decreto Supremo núm. 23 de 2008 que aprueba el Reglamento del Sistema de Pensiones Solidarias establecido en la Ley núm. 20255. - Adoption: 2010-05-18 | CHL-2010-R-84142 Agrega un Título V nuevo "Del instrumento técnico de focalización" definido como el mecanismo que permite
evaluar el nivel de pobreza de la población para los efectos de asignar los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias de la ley núm. 20255.
Asimismo, modifica el inciso primero del artículo séptimo transitorio en relación con la entrada en vigor del citado Decreto Supremo.
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Decreto núm. 40 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social que modifica el Reglamento del Sistema de Pensiones Solidarias establecido en la Ley núm. 20255 de Reforma Previsional. - Adoption: 2009-08-12 | CHL-2009-R-82540 Modifica el inciso primero del artículo segundo transitorio del Decreto núm. 23 por el que se aprueba el Reglamento del Sistema de Pensiones Solidarias establecido en la Ley núm. 20255.
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Ley núm. 20301 que modifica la regulación de la cuota mortuoria del Seguro Escolar y de la asignación por muerte de beneficiarios de pensión básica solidaria de invalidez, carentes de recursos. - Adoption: 2008-10-20 | CHL-2008-L-79579 Establece que en el caso de fallecimiento de un estudiante por un accidente que sufra a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional, que se encuente protegido por el seguro a que se refiere el artículo 3 de la ley núm. 16744, la persona o institución que compruebe haberse hecho cargo de los funerales de la víctima, recibirá como cuota mortuoria, con el fin de cubrir el valor de ellos, una suma equivalente a tres ingresos mínimos para fines no remuneracionales vigentes a la fecha de fallecimiento de la víctima.
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Decreto núm. 18 que modifica el Decreto núm. 57 de 1990 por el que se aprueba nuevo reglamento del decreto-ley núm. 3500, de 1980. Adoption: 2008-05-12 | CHL-2008-R-78768 Realiza una amplia modificación del citado Decreto (artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 51) y agrega un nuevo Título XII.
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Decreto núm. 13 por el que se modifica el Decreto núm. 57 de 1990, que contiene el Reglamento del Decreto-Ley núm. 3500 de 1980, por el que se establece nuevo sistema de pensiones.
Adoption: 2008-04-14 | CHL-2008-R-78491 Agrega el Título XII: Del Consejo Técnico de Inversiones al citado Decreto.
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Ley núm. 20194 que interpreta el inciso tercero del artículo 162 del Código del Trabajo, precisando su sentido y alcance. - Adoption: 2007-06-20 | CHL-2007-L-77058 Interpreta el citado artículo, que dispone que "el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación al trabajador", en el sentido de que el pago al cual está iobligado el empleador moroso en el pago de las cotizaciones previsionales, comprende la totalidad del período de tiempo que media entre la fecha de despido y la fecha de la comunicación mediante la cual el empleador comunica al trabajador que ha pagado las cotizaciones morosas, sdin perjuicio del plazo de prescripción señalado en el inciso tercero del artículo 480 del Código, el que sólo se considerará para los efectos de la interposición de la respectiva demanda.
Incorpora asimismo un párrafo al inciso 7 del artículo 162.
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Decreto núm. 78 que crea la Comisión Asesora Ministerial en materia de fortalecimiento del Sistema Previsional. Adoption: 2007-04-09 | CHL-2007-R-78193 La citada Comisión tiene por misión asesorar, estudiar y proponer iniciativas al Ministro del Trabajo y Previsión Social en el marco del proceso de implementación de la reforma al sistema previsional y, en especial, en los ámbitos de fortalecimiento de la institucionalidad pública del sistema de pensiones, a fin de lograr un acceso más equitativo e informado de los benericiarios del sistema.
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Ley núm. 20102 que concede un reajuste extraordinario a las pensiones más bajas y modifica otras leyes. Adoption: 2006-04-24 | CHL-2006-L-73945 Concede un reajuste extraordinario de 10 por ciento a las pensiones asistenciales del Decreto-Ley núm. 869, de 1975, a las pensiones mínimas de los artículos 24, 26 y 27 de la Ley núm. 15386 y del artículo 39 de la Ley núm. 10662 y a las pensiones de regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional y por las Cajas de Previsión y las pensiones del seguro de la Ley núm. 16744.
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Ley núm. 20102 que concede un reajuste extraordinario a las pensiones más bajas y modifica otras leyes. - Adoption: 2006-04-24 | Date of entry into force: 2006-04-28 | CHL-2006-L-74592 Concede a contar del día 1 del mes siguiente a la entrada en vigencia del artículo 7 de la presente ley, un reajuste extraordinario de un 10% a las pensiones asistenciales del decreto ley núm. 869, de 1975, a las pensiones mínimas de los artículo 24, 26 y 27 de la Ley núm. 15386 y del artículo 39 de la Ley núm. 10662 y las pensiones de regímenes adicionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional y por las Cajas de Previsión y las pensiones del seguro de la Ley núm. 16744, cuyo monto a la fecha indicada no exceda 100 mil pesos mensuales.
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Decreto núm. 48 que modifica el Decreto núm. 57, de 1990, que contiene el Reglamento del Decreto-Ley núm. 3500 de 1980. Adoption: 2003-10-16 | Date of entry into force: 2004-03-15 | CHL-2003-R-66796 Las modificaciones se refieren en particular, a los Fondos de Pensiones y sus Administradoras.
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Ley núm. 19795 que modifica el decreto-ley núm. 3500, de 1980, por el que se establece un nuevo sistema de pensiones. Adoption: 2002-02-15 | Date of entry into force: 2002-08-01 | CHL-2002-L-61026 Las modificaciones se refieren a la inversión de los fondos de pensiones.
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Decreto núm. 77 por el cual se introducen modificaciones al decreto núm. 57, de 1990, que contiene el reglamento del decreto-ley núm. 3500, de 1990, por el que se establece un nuevo sistema de pensiones. Adoption: 1999-12-20 | CHL-1999-R-58502
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Ley núm. 19641 por la que se modifica el decreto ley número 3500, de 1980, a fin de crear un segundo Fondo de pensiones en las AFP. Adoption: 1999-10-14 | CHL-1999-L-56047
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Decreto núm. 82, de la Secretaría del Trabajo, por el que se modifica el Decreto núm. 28, de 1998, que aprueba el reglamento para la aplicación del incentivo monetario al retiro del artículo 1° de la ley núm. 19553. Adoption: 1999-08-10 | CHL-1999-R-54240 Las enmiendas pretenden resolver ciertas situaciones derivadas de la aplicación práctica del incentivo monetario al retiro.
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Ley núm. 19619, de 22 de julio de 1999, por la que se aprueba el proyecto de ley que modifica aspectos relativos al fondo de contingencia de las mutualidades de empleadores. Adoption: 1999-07-22 | CHL-1999-L-53804
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Decreto núm. 39, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por el que se aprueba el reglamento de la ley de exonerados. Adoption: 1999-06-17 | CHL-1999-R-53806
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Ley núm. 19578, del 28 de julio de 1998, por la que se concede aumento a las pensiones y establece financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias. Adoption: 1998-07-28 | CHL-1998-L-50495 Establece que sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley núm. 16744, las Mutualidades de Empleadores de la referida ley, deberán formar y mantener un Fondo de Contigencia destinado a solventar mejoramientos extraordinarios de pensiones y beneficios pecuniarios extraordinarios para los pensionados. Además, deberán ajustarse a las normas de composición de activos representativos de la reserva de pensiones.
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Decreto núm. 28 por el cual se aprueba el reglamento para aplicación del incentivo monetario al retiro del artículo 1 transitorio de la ley núm. 19553. Adoption: 1998-04-08 | CHL-1998-R-49510 El incentivo equivaldrá al total de las remuneraciones devengadas en el último mes por el funcionario, por cada año de servicio en la institución, con un maximo de seis, el que no será imponible, ni constituirá renta para ningún efecto legal. En determinados casos el monto de este beneficio se incrementará hasta en cuatro meses.
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Ley núm. 19553 por la cual se concede asignación de modernización y otros beneficios que indica. Adoption: 1998-01-28 | CHL-1998-L-49512 Se concede una asignación de modernización a los personales de planta y a contrata, y a los contratados conforme al Código del trabajo de determinadas categorías de trabajadores del sector público. La asignación contendrá los siguientes elementos: un componente de base, un incremento por desempeño institucional y un incremento por desempeño individual. Se determina el sistema de cálculo. Se establece bonificación para los funcionarios que durante los años 1998 y 1999 reúnan los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia y que hicieren dejación de sus puestos.
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Ley núm. 19539 que otorga reajuste extraordinario, bonificaciones y beneficios que indica a pensionados que señala. - Adoption: 1997-11-28 | CHL-1997-L-91225 Establece que a partir del 1 de diciembre de 1997 corresponderá aplicar el reajuste automático de pensiones contemplado en el artículo 14 del decreto ley núm. 2448 y en el artículo 2º del decreto ley núm. 2547, ambos de 1979, se reajustarán, por una sola vez, las pensiones mínimas de
los artículos 24, 26 y 27 de la ley núm. 15386 y del artículo 39 de la ley núm. 10662, en 5 puntos porcentuales adicionales al reajuste que proceda de acuerdo con las normas legales antes citadas.
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Ley núm. 19404 la cual introduce modificaciones al decreto ley núm. 3500, de 1980, y dicta normas relativas a pensiones de vejez, considerando el desempeño de trabajos pesados. Adoption: 1995-08-16 | CHL-1995-L-41348 Se determina la forma, procedimiento y cálculo para la edad de jubilación anticipada de quienes realicen trabajos pesados. Se entenderá que constituyen trabajos pesados aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o síquico en la mayoría de quienes los realizan provocando un envejecimiento precoz, aún cuando ellos no generen una enfermedad laboral.
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Decreto núm. 496 el cual promulga el Acuerdo Administrativo para la ejecución del Convenio sobre pensiones suscrito con el Gobierno de la República Federal de Alemania. Adoption: 1995-04-25 | CHL-1995-R-41350 Trata de la presentación de solicitudes de prestaciones, de su tramitación, de la notificación de la resolución e información del resultado, de la información de períodos computables y de la asistencia administrativa y restitución de los gastos.
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Decreto núm. 85 por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la ley núm. 19234 Adoption: 1993-09-01 | CHL-1993-R-34408
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Ley núm. 19234 por la que se establecen beneficios previsionales por gracia para personas exoneradas por motivos políticos en lapso que indica y autoriza al Instituto de Normalización Previsional para transigir judicialmente en situaciones que señala. Adoption: 1993-08-05 | CHL-1993-L-34050
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Ley núm. 19200, por la que se establecen nuevas normas sobre otorgamiento de pensiones a trabajadores que indica y dicta otras disposiciones de carácter previsional. Adoption: 1993-01-14 | CHL-1993-L-32428 Se reemplaza el artículo 15 de la ley 18675 disponiéndose que el monto de las pensiones que otorguen el Instituto de Normalización Previsional y las Mutualidades de Empleadores (ley 16744), se determinarán de acuerdo con las normas del respectivo régimen previsional, considerando como remuneraciones imponibles aquellas por las cuales efectivamente se cotizó.
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Ley núm. 19177 por la que se modifica el decreto ley núm. 3500, de 1980, en materia de exigibilidad del bono de reconocimiento, considerando realización de trabajos pesados. Adoption: 1992-11-16 | CHL-1992-L-32000 Se agrega una disposición previendo que los afiliados cubiertos por los regímenes previsionales establecidos por el decreto ley núm. 3501, de 1980, y que hubieren podido pensionarse en el Instituto de Normalización Previsional de permanecer afectos a este, con edades inferiores a los 65 años si es hombre, y 60 años si es mujer, en caso de invocar el desempeño de trabajos pesados, tendrán derecho a que su bono se haga exigible a contar de la fecha en que cumplan la edad correspondiente. En tal caso, la edad necesaria para obtener la pensión de vejez podrá ser disminuida de un año por cada cinco años en que los trabajadores hubieren realizado trabajos pesados, con un máximo de cinco años. Tal disminución podrá ser de dos años por cada cinco años en que hubieren trabajado en actividades mineras y de fundición, hasta un máximo de diez años.
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Decreto núm. 83, por el que se aprueba el reglamento para la aplicación del inciso segundo del artículo 62 del D.S. (D.F.L.) núm. 68 de 1965. Adoption: 1992-06-24 | CHL-1992-R-30315 De acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 62 del D.S (D.F.L.) núm. 68, de 1965, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, tendrán derecho a pensión de orfandad los hijos legítimos, naturales o adoptivos y los ilegítimos a que se refieren los números 1 y 2 del artículo 280 del Código Civil, que tengan 18 o más años de edad y sean menores de 23 años y que acrediten ser estudiantes secundarios, universitarios o de enseñanza especial.
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Decreto núm. 57, por el que se aprueba nuevo reglamento del decreto-ley núm. 3500, de 1980. Adoption: 1990-07-20 | Date of entry into force: 1991-04-01 | CHL-1990-L-21841 El sistema de pensiones se basa en la capitalización individual, tal como lo estableció el decreto-ley núm. 3500, de 1980. El reglamento contiene once capítulos: afiliación, cotizaciones y cuenta de ahorro voluntario, comisiones médicas regionales y comisión médica central, financiamiento de los exámenes para la calificación de invalidez, comisión técnica de invalidez, administración de los fondos de pensiones, prestaciones de vejez, garantía del Estado, bono de reconocimiento.
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Ley núm. 18964, de 7 de marzo de 1990, que modifica el decreto ley núm. 3500, de 1980, y las leyes núms. 18398, 18646, 18933 y 18768. Adoption: 1990-03-07 | CHL-1990-L-9787 Se revisan, en particular, las normas del régimen de prestaciones por invalidez y de prestaciones de sobrevivientes.
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Ley núm. 18798 por la que se modifica el decreto-ley núm. 3500 que establece nuevo sistema de pensiones. Adoption: 1989-05-16 | CHL-1989-L-7950
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Ley núm. 18753 por la que se modifica el decreto-ley núm. 3500, [de 4 de noviembre de 1980 por el que se establece nuevo sistema de pensiones ] Adoption: 1988-10-18 | CHL-1988-L-7178 Modifica y/o reemplaza el art. 11 referente a la calificación de la invalidez por una comisión de médicos y al procedimiento a que deberán atenerse los dictámenes que emitan las comisiones médicas; el art. 21, que provee al derecho de los afiliados independientes a otorgar mandato facultando a la administradora a que estén incorporados para traspasar mensualmente fondos de su cuenta de ahorro voluntario a su cuenta de capitalización individual a fin de cubrir las cotizaciones provisionales correspondientes; el inciso final del art. 22, que versa sobre los retiros que se efectúen de la cuenta de ahorro voluntario; el art. 31, que dispone que la administradora deberá proporcionar al afiliado, al momento de su incorporación, una libreta en la que se estampará cada vez el número de cuotas registradas en la cuenta de capitalización individual y en la cuenta de ahorro voluntario. Se dispone también que los afiliados al sistema de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia regulado por el decreto-ley 3500 tendrán derecho a pensionarse por invalidez de acuerdo con lo establecido en dicho texto cuando hayan sido imponentes de alguna institución de previsión del régimen antiguo y fueren declarados inválidos, habiéndose producido su invalidez con anterioridad a la fecha de afiliación al sistema. Se deroga también el apartado c) del artículo 1. o de la ley 18225.
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Ley núm. 18694 que modifica el artículo 2 de la ley núm. 18263, que establece normas de reajuste de pensiones que indica y substituye normas que señala. Adoption: 1988-03-23 | CHL-1988-L-4903
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Decreto núm. 100 que aprueba el reglamento del decreto-ley núm. 3500 de 1980 por el que se establece nuevo sistema de pensiones. Adoption: 1987-11-20 | CHL-1987-R-6075 El sistema de pensiones establecido se basa en la capitalización individual efectuada por los afiliados con sus cotizaciones previsionales en un Fondo de pensiones. La afiliación es obligatoria para los trabajadores independientes y voluntaria para los independientes.
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Ley núm. 18646 por la que se introducen modificaciones al decreto-ley núm. 3500 de 1980. Adoption: 1987-08-25 | CHL-1987-L-4086 El aludido decreto-ley 3500 estableció un nuevo sistema de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia derivado de la capitalización individual. Este texto introduce en él un gran número de modificaciones, en particular substituyendo el título VI por el nuevo título VI ("De las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia") y asimismo substituyendo el antiguo título VII por el nuevo título sobre los beneficios garantizados por el Estado. También se introducen modificaciones al decreto con fuerza de ley 338 de 1960 y a la ley 18225.
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Decreto núm. 58 por el que se aprueba modificación al reglamento del Servicio de bienestar de la Caja de previsión de empleados particulares. Adoption: 1987-06-25 | CHL-1987-R-3884 Modifica el art. 3 del citado reglamento (aprobado por decreto supremo 1 de 2 enero 1984, que declara eximidos a ciertos funcionarios de cumplir con los períodos de antigüedad exigidos para tener derecho a los beneficios contemplados en el reglamento).
Chile - Old-age, invalidity and survivors benefit - Law, Act
Ley núm. 18625 que modifica la ley núm. 10621 sobre previsión de periodistas. Adoption: 1987-06-10 | CHL-1987-L-3741
Chile - Old-age, invalidity and survivors benefit - Law, Act
Ley núm. 18613 que modifica el artículo 30 de la ley núm. 11764, en orden a establecer la gratuidad de los poderes notariales cuando tengan exclusivamente por finalidad el cobro de las pensiones que pagan las instituciones de previsión, sin derecho a retribución pecuniaria al mandatario. Adoption: 1987-04-21 | CHL-1987-L-3404
Chile - Old-age, invalidity and survivors benefit - Law, Act
Ley núm. 18546 por la que se modifica el financiamiento del régimen de asignación por muerte contemplado en el decreto con fuerza de ley núm. 90 de 1978. Adoption: 1986-09-05 | CHL-1986-L-2543 Introduce también diversas modificaciones al decreto-ley 3501 de 1980 y al decreto con fuerza de ley 36 de 1981.
Chile - Old-age, invalidity and survivors benefit - Law, Act
Ley núm. 18520 por la que se modifica el decreto-ley núm. 3500 de 1980. Adoption: 1986-06-06 | CHL-1986-L-3402
Chile - Old-age, invalidity and survivors benefit - Law, Act
Ley núm. 18481 por la que se modifica el decreto-ley núm. 3500 de 1980. Adoption: 1985-12-17 | CHL-1985-L-2131 El citado decreto-ley establece un sistema de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia derivado de la capitalización individual. La ley modifica o reemplaza sus arts. 36, 37, 39 y 47 del decreto-ley núm. 3500.
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Ley núm. 18420 por la que se modifican el decreto-ley núm. 3500, de 1980, y la ley núm. 18398, en la forma que indica. Adoption: 1985-07-02 | CHL-1985-L-1616
Chile - Old-age, invalidity and survivors benefit - Miscellaneous (circular, directive, legal notice, instruction, etc.)
Reglamento de clasificación de los instrumentos financieros que se puedan adquirir con recursos de los fondos de pensiones. Adoption: 1985-04-25 | CHL-1985-M-9554 Contiene las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo núm. 63 (Diario Oficial, 1985-10-14).
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