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Législation nationale sur le droit du travail, la sécurité sociale et les droits de la personne

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Nom: Real Decreto núm. 1483/2012 por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
Pays: Espagne
Sujet(s): Sécurité de l'emploi
Type de loi: Règlement, Décret, Arrêté, Ordonnance
Adopté le: 2012-10-29
Entry into force:
Publié le: Boletín Oficial del Estado (Separata), 2012-10-30, núm. 261, págs. 76292-76322
ISN: ESP-2012-R-91450
Lien: https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=91450&p_lang=fr
Bibliographie: Boletín Oficial del Estado (Separata), 2012-10-30, núm. 261, págs. 76292-76322
Boletín Oficial Boletín Oficial España Real Decreto (PDF) Real Decreto (PDF) (consulté le 2012-11-03)
Résumé/Citation: Aprueba el citado Reglamento, en aplicación de la disposición final quinta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo núm. 1/1995, de 24 de marzo, y la disposición final decimonovena, apartado 2, de la Ley núm. 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Establece que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se llevará a efecto mediante el procedimiento que determina en los supuestos en que en un periodo de noventa días tal extinción afecte al menos a: Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores; El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores; Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores. Dispone que a efectos del cómputo de la plantilla de la empresa, se incluirá la totalidad de los trabajadores que presten servicios en la misma en el día en que se inicie el procedimiento, cualquiera que sea la modalidad contractual utilizada. Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se refiere este apartado, se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el periodo de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, siempre que su número sea, al menos, de cinco.
Texte(s) de base:
Texte(s) abrogé(s):
Texte(s) modificateur(s):
Texte(s) modifié(s):
Texte(s) d'application:

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