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Title_of_text

Ley núm. 4/1997, de 24 de marzo, de sociedades laborales.

Main Region

First Region

Spain
Cooperatives
1997-03-25
National
Law, Act

Second Region

Las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuídos en forma personal y directa, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido, podrán obtener la calificación de "Sociedad Laboral" cuando concurran los requisitos establecidos en la presente ley. El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios no podrá ser superior al 15 por ciento de las cumplidas por los socios-trabajadores.Para el cálculo no se tomarán en cuenta los contratos de duración determinada. Habrá dos tipos de acciones: clase laboral y clase general. Se regula la transmisión de acciones "intervivos" estableciéndose el derecho de adquisición preferente en favor de los trabajadores no socios, de los socios trabajadores, de los titulares de acciones de la clase general y de los trabajadores con contrato por tiempo determinado, en el orden aquí señalado. Corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales el otorgamiento de la calificación de "sociedad Laboral" así como el control de los requisitos establecidos en esta ley.

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Serial region

    Serial title
    Boletín Oficial del Estado
    Date
    1997-03-25
    Number
    núm. 72
    Page range
    págs. 9541-9547