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Decreto ley núm. 21116, por el que declaran que los trabajadores despedidos por falta grave no perderán compensación por tiempo de servicios.

Main Region

First Region

Peru
Employment security, termination of employment
1975-03-11
Law, Act

Second Region

En aplicación de la Disposición Final Quinta del decreto legislativo núm. 650 se deroga el decreto ley núm. 21116, salvo su artículo 4 que dice que "los trabajadores con contrato de trabajo a tiempo indeterminado que renuncien al empleo deberán hacer conocer su decisión mediante carta simple que remitirán al empleador quien está obligado a otorgar constancia de recepción, los trabajadores podrán formular también su renuncia por carta notarial o entregarla por medio del Juez de Paz a falta de notario. El trabajador sólo podrá retirarse de su empleo 30 días después de recibida la carta por el empleador, salvo que éste decida dar por terminada la relación laboral antes de dicho plazo, lo que hará saber por escrito al trabajador. No es aplicable el presente artículo a los trabajadores eventuales agrícolas de temporada o que tengan contrato de trabajo a tiempo determinado".

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